Exigimos respeto al derecho de participación de los Pueblos Indígenas: Objeciones al Proyecto de Ley No. 231 de 2019 Cámara y 299 de 2020 Senado

por comunicaONIC

Bakatá. Marzo 11 de 2021. El 25 de febrero de 2021, la Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz de la Organización Nacional Indígena de Colombia - ONIC-, presentó al Presidente de la Comisión Segunda Constitucional permanente del Senado de la República las objeciones, observaciones, inconformidades generales y propuestas frente al proyecto de Ley No. 231 de 2019 Cámara y 299 de 2020 Senado “Por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9, 289 y 337 de la Constitución Política”.

En la propuesta normativa hay vacíos y reparos en la exposición de motivos, ya que se desatiende la importancia de evidenciar la situación de la población indígena acorde con el enfoque diferencial; se limita a enunciarla como habitante de la zona que se ve afectado por la desidia estatal, pero omite abordar y exponer las problemáticas específicas que adolecen los pueblos indígenas que perviven en dichas zonas.

Igualmente, frente a las estrategias planteadas, se cita el documento Conpes 3805 de 2014 para el desarrollo de la frontera y en las comunidades indígenas, pero estas no recogen en absoluto los estándares sobre la garantía del derecho a la Consulta Previa Libre e informada, lo cual es imprescindible para los Pueblos y Naciones Indígenas junto con sus estructuras de gobierno propio, dado su carácter de derecho fundamental. Alarma que la visión de desarrollo al cual refiere el proyecto de ley no recoja la concepción holística e integral que este debería comprender, reflejado, por ejemplo, en la creación de mecanismos concertados entre los pueblos y el Estado, formas para fortalecer la identidad cultural, la cosmovisión, la organización social y política de las comunidades y no en lo meramente económico como se logra evidenciar en el proyecto.

Frente a los espacios institucionales que se mencionan, donde se diseñaron comisiones regionales para el desarrollo e integración de las fronteras en concertación y con participación de los entes territoriales y representantes de las comunidades indígenas, es indispensable garantizar la participación efectiva y real de las autoridades y representantes de los pueblos indígenas, de lo contrario, se desconocerían los objetivos integrales y holísticos a los que hace se refiere el documento Conpes 3805 de 2014, y con la experiencia cercana, hemos constatado que en dichos escenarios no se garantizar la participación de nuestras autoridades tradicionales.

Con respecto al desarrollo del Proyecto de Ley 231 de 2019 no es válido que se presente una propuesta de análisis al mismo sin que este se haya construido de forma concertada con las comunidades y autoridades indígenas, pues se está vulnerando la Consulta Previa como derecho fundamental y el enfoque diferencial, acorde con el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana. Desde la ONIC exigimos garantizar el ejercicio de la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas de frontera, en el marco de la cual se concerte y expida un Decreto Ley específico, y que cuente con el compromiso gubernamental de recursos económicos que soporten esta actividad.

Es necesario concluir en este punto que, hay incongruencia entre lo establecido en la exposición de motivos y el articulado del proyecto de ley. Mientras que la primera apela a la necesidad de desarrollo integral al citar normas que no se limitan a lo económico y al enfoque diferencial debido a la gran presencia de pueblos indígenas en las fronteras, el articulado es opuesto, toda vez que, reiteramos, se limita a lo económico y desconoce el enfoque indígena. Cabe destacar que los derechos de los Pueblos y Naciones Indígenas deben respetarse y garantizarse de manera efectiva, acorde con la Constiución, la legislacion interna y del bloque de constitucionalidad, así como la jurisprudencia; estos no son se pueden usar para legitimar medidas en beneficio del cumplimiento de indicadores gubernamentales de papel.

Además de estas objeciones, hemos presentado a la referida Comisión Segunda Constitucional Permanente el contexto socio-político actual de las comunidades indígenas en zonas de frontera, sus necesidades, riesgos y una guía a tener en cuenta en la formulación de este tipo de proyectos que afectan los derechos de los Pueblos Indígenas, pues no es a través de la imposición como se genera el desarrollo, sino mediante la participación y garantía del derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada, en un marco de relacionamiento de Gobierno a Gobierno.

EXIGIMOS al Gobierno Nacional cumplir a cabalidad los acuerdos suscritos en materia de Pueblos Indígenas en Frontera, así:

1- Minga Nacional La Delfina (2019): “El Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a fortalecer la comisión intersectorial para el desarrollo de la integración fronteriza con participación de la ONIC como invitados especiales (Artículo 6) en las comisiones regionales para el desarrollo de las fronteras, con el fin de atender las problemáticas propias de las comunidades indígenas fronterizas en el marco del Decreto 1030 de 2014.

Dichas comisiones se realizarán a partir de la segunda semana del mes de junio de 2019”, sin embargo, a la fecha este acuerdo está pendiente de cumplimiento cabal, por lo que es procedente indicar que el Gobierno Nacional, proponente del proyecto de ley bajo examen, se encuentra obligado con los pueblos indígenas en unos términos específicos y que deben ser tenidos en cuenta para la propuesta normativa.

2- El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – Ley 1955 de 2019: en el marco del cual se acordó “Construir concertadamente una política para los pueblos indígenas en frontera”. Incluir en la agenda bilateral con los países fronterizos la negociación de tratados en materia de doble o múltiple nacionalidad para Pueblos Indígenas, y liderar su negociación, suscripción, aprobación y perfeccionamiento contando con el acompañamiento y coordinación del Ministerio del Interior.”, este compromiso no se ha materializado.

INSTAMOS al Gobierno Colombiano para que conjuntamente con los Pueblos Indígenas y en cumplimiento a los acuerdos pactados y legislación vigente sobre la materia se concerte el proyecto de Ley de Fronteras.

Finalmente, SOLICITAMOS no modificar el segundo inciso del artículo primero, pues este ya se había discutido y aprobado en la Cámara de Representantes en los siguientes términos,

“Parágrafo 2°. Con el fin de garantizar los derechos de los grupos étnicos presentes en los territorios fronterizos, el Gobierno nacional expedirá vía decreto los preceptos normativos específicos para esta población. Para tal fin se darán las garantías presupuestales necesarias.”

El Ministerio del Interior tiene el deber constitucional de garantizar el derecho a la Consulta Previa en este tema, de lo contrario, la afectación directa a los Pueblos Indígenas vulneraría este y otros derechos; la conformación de mesas de participación no responden a las dinámicas indígenas y en vez de garantizar una debida participación podrían llegar a constituir una acción con daño.

 

¡Cuenten con nosotros para la Paz, nunca para la Guerra!

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS Y PAZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC.
AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA