ONIC solicita a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que se retracte de información suministrada con respecto a la seguridad de Aquileo Mecheche Baragon

por Soporte

La Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, le exige a la Unidad Nacional de Protección (UNP), que de manera inmediata, sin dilación alguna y de conformidad con los PRINCIPIOS DE VERACIDAD Y DE IMPARCIALIDAD1 y ante la flagrante vulneración al DERECHO DE INFORMACIÓN se retracte del comunicado de prensa emitido el día de hoy 13 de abril de 2019.

El comunicado en mención de manera irresponsable y sin cimiento fáctico alguno, hizo aseveraciones falsas tendientes a distraer al lector de la realidad nefasta que ocurre en el territorio colombiano y que además pretende evadir la responsabilidad que al Estado Colombiano y en particular a la UNP le corresponde por el lamentable fallecimiento del señor AQUILEO MECHECHE BARAGÓN.

Para exponer la falsedad del comunicado, abordaremos los puntos individualmente:

1. El numeral segundo del comunicado afirma:

“2º Apenas tuvo conocimiento de las amenazas en contra de los hermanos JULIO y AQUILEO MECHECHE, la UNP inició el trámite de urgencia, que terminó en la concertación con ellos para que abandonaran Riosucio y se instalaran el otro lugar del país donde sus vidas no corrieran peligro2.”(Negrilla fuera de texto original).

Frente a este numeral la UNP pretende dar a entender que adoptó medidas de urgencia tan pronto tuvo conocimiento de las amenazas contra el señor Aquileo y así dar la impresión de eficiencia y eficacia en su proceder. Ante esto debemos manifestar que en el mes de noviembre de 2018, aproximadamente cuatrocientas personas pertenecientes a los Pueblos Embera Katío, Dobida, Eyabida, Wounan y Zenú de los municipios de Riosucio y Carmen del Darien en el departamento del Chocó, en el marco del ejercicio de la Minga llegaron a Bogotá a denunciar la crítica situación de seguridad por la que están atravesando los Pueblos Indígenas como consecuencia de la presencia de grupos armados ilegales en sus territorios, dentro de otra serie de vulneraciones de las que han venido siendo víctimas.

Como consecuencia del ejercicio del derecho fundamental a la protesta y en exigencia de sus derechos vulnerados, diferentes entidades del Estado colombiano del presente gobierno, mediante Acta de Acuerdo de los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2018, se obligaron a acciones inmediatas para cesar las vulneraciones y garantizar la protección de derechos. Es así como la Unidad Nacional de Protección en el marco de sus funciones legales de protección, se obligó a:

“Se adelantará reunión entre la Unidad Nacional de Protección-UNP y las autoridades indígenas del Chocó con el objeto de iniciar la ruta de protección colectiva. En este espacio se buscará adoptar medidas de emergencia de protección para los 13 casos individuales y también se buscará revisar y fortalecer las medidas individuales de protección del pueblo Embera y Wounan. Se vinculará a esta ruta las autoridades Indígenas del Carmen del Darién. Estas reuniones se adelantarán con compañía de la Defensoría del Pueblo. También se compromete a adoptar medidas de protección de urgencia para los 13 casos denunciados.”(Negrilla fuera de texto original).

La UNP se obligó desde mediados del mes de noviembre a adoptar medidas de emergencia en favor de los líderes indígenas, dentro de los cuales el número 30 de los participantes, se cuenta al hoy fallecido AQUILEO MECHECHE BARAGÓN. Pese al compromiso de la UNP fue necesario que se dieran combates entre integrantes del Clan del Golfo y el Ejército Nacional en Riosucio – Chocó3 y donde las comunidades quedaron en medio del fuego cruzado, demostrándose la inminencia del riesgo extremo. Fue solo ante este hecho notorio que se desplazó una misión humanitaria donde finalmente y luego de más de cuatro meses, la UNP hizo presencia en el territorio.

Cabe resaltar que las medidas de urgencia a las que se habían comprometido la UNP el Decreto 1066 de 2015, en el artículo 2.4.1.1.4 define los niveles de riesgo entre ordinario, extraordinario y el nivel de riesgo EXTREMO.

Para los dos primeros casos, indica el decreto que se someterán al procedimiento plasmado en los artículos 2.4.1.1.23. y subsiguientes, así como la revaluación del riesgo. Procedimiento que incluye pasar por el CERREM para la sugerencia de las medidas convenientes y correspondientes al nivel de riesgo.

Por su parte para el riesgo extremo, el decreto 1066 de 2015 en el artículo 2.4.1.2.9, establece que en presencia de este riesgo extremo se podrá adoptar medidas provisionales SIN NECESIDAD DE LA EVALUACIÓN DE RIESGO. Que luego de adoptarse dichas medidas de urgencia, el director informará de estas medidas al CERREM para que en la siguiente sesión recomiende las medidas definitivas del caso. Esto quiere decir que son DOS CONDICIONES FÁCTICAS DIFERENTES basadas en la naturaleza del riesgo.

La UNP omitió su deber legal de establecer las medidas de emergencia por el procedimiento establecido en la norma, omitió darle un trámite célere y eficaz y adicionalmente ahora le miente al pueblo colombiano diciendo que apenas tuvo conocimiento de los hechos inició el trámite de urgencia.

1. El numeral 3 del comunicado afirma:

“3º A finales de marzo se conformó una comisión, de la que hizo parte la Defensoría del Pueblo, para sacar de la zona de Riosucio a los hermanos MECHECHE. La Unidad, incluso, se ofreció para evacuarlos de la zona en helicóptero. Sin embargo, se argumentó por parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia que el operativo de extracción ponía en riesgo a la comunidad.”

La comisión humanitaria que se dirigió a Riosucio a finales de marzo, como quedo explicado en el punto anterior, debía enfrentar la situación de riesgo inminente que se presentaba y que había sido denunciada hacía cuatro meses atrás por las mismas comunidades en la ciudad de Bogotá. La UNP participó para al fin adoptar las medidas que no había hecho pese a la urgencia manifiesta que se le había puesto conocimiento.

Es imperativo sin embargo, exigir a la UNP que se retracte inmediatamente respecto de la afirmación que hace en relación a la Organización Nacional Indígena de Colombia, pues debe la UNP demostrar la veracidad de ese hecho y si no tiene soportes de tan alarmante falsedad deberá no solo retractarse sino disculparse con esta organización por atentar contra la dignidad de ésta.

Le exigimos que demuestre como ha llegado a afirmar que la ONIC de alguna manera impidió el operativo de extracción.

Al respecto la Honorable Corte Constitucional ha dicho:

“…la libertad de información protege la comunicación de versiones sobre hechos, eventos, acontecimientos, gobiernos, funcionarios,  personas, grupos y en general situaciones, en aras de que el receptor se entere de lo que está ocurriendo. Es un derecho fundamental de “doble vía”, que garantiza tanto el derecho a informar como el derecho a recibir información veraz e imparcial.”4

La Unidad Nacional de Protección, está faltando a la verdad y está vulnerando el derecho de los colombianos a recibir información veraz e imparcial, pero además está lesionando el buen nombre de la ONIC al insinuar la responsabilidad de esta organización en el lamentable hecho, que como se demuestra con pruebas y no opiniones, es de la responsabilidad entera de la UNP.

Por todo lo anterior, le exigimos a la Unidad Nacional de Protección - UNP, que de manera inmediata se retracte y en su lugar corrija la información falsa dada en el comunicado con fecha de hoy.

AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC
www.onic.org.co

Adjuntamos comunicado de la UNP del 13 de Abril del 2019: https://www.unp.gov.co/wp-content/uploads/2019/04/aquileo-mecheche.pdf 

Adjuntamos comunicado ONIC en PDF: ONIC solicita a la UNP que se retracte de información suministrada con respecto a la seguridad de Aquileo Mecheche Baragon

Notas pie de página:

1 Sentencia T – 040 de 2013, MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: “En cuanto al principio de imparcialidad de la información hace referencia, y exige al emisor de la información, a establecer cierta distancia entre la crítica personal de los hechos relatados y las fuentes y lo que se quiere emitir como noticia objetiva. En esa medida, cuando un periodista desea emitir una información debe contrarrestarla con diferentes fuentes y confirmarla, si es el caso, con expertos en la materia, y evitar que lo recolectado y confirmado se “contamine” con sus prejuicios y valoraciones personales o del medio donde trabaja”.

2 Acta Minga por la Vida Comunidades Indígenas del Departamento del Chocó, Ministerio del Interior. 13, 14 y 15 de noviembre de 2018

3 https://www.semana.com/nacion/articulo/atrincherados-asi-se-protegen-los-indigenas-de-los-combates-en-choco/607059

4 Sentencia T – 040 de 2013, MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub