OIA: “Para los pueblos indígenas de Antioquia, el territorio es centro de desarrollo cultural y cosmogónico y no debe convertirse en escenario de guerra o conflicto”

 

OIA: “Para los pueblos indígenas de Antioquia, el territorio es centro de desarrollo cultural y cosmogónico y no debe convertirse en escenario de guerra o conflicto”

La Organización Nacional Indígena de Colombia a través de la Consejería de los Derechos de los Pueblos indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, denuncian ante las entidades competentes los hechos que presenta la Organización Indígena de Antioquia (OIA) que afectan a las comunidades indígenas Emberá Eyabida del municipio de Ituango Antioquia, que habitan el resguardo indígena de Jaidukama, concretamente en el sector de San Román, los cuales se citan a continuación:

Hechos

1.            “De acuerdo a la información recibida por los líderes indígenas que habitan en la zona, durante los días 17 y 20 de julio del presente año se han presentado combates entre efectivos del ejército adscritos a la Brigada XVI y las FARC.

2.            En la actualidad, aunque no se están presentando combates, las tropas del Ejército permanecen en los territorios indígenas del resguardo de Jaidukama, sector San Román.

3.            En la actualidad las comunidades atemorizadas por el riesgo de combates permanecen confinadas en sus viviendas y se abstienen de realizar sus labores diarias como ir a trabajar en sus parcelas.

De estos hechos se puso en conocimiento por parte del gobernador indígena a la Personería [Municipal] de Ituango, quien a su vez nos ha informado que de esto se puso en conocimiento al Ejército Nacional”.

Solicitudes

Teniendo en cuenta la situación previamente expuesta, la Organización Nacional Indígena de Colombia insiste en la urgencia de desplegar las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y seguridad del Pueblo Emberá Eyabida ante la ocupación de los territorios indígenas y el escenario de riesgo presentado, que generan una afectación directa en sus derechos colectivos e individuales, motivo por el cual nos permitimos coadyuvar las solicitudes planteadas por la OIA (numeral 1 y 2) y requerir a las entidades competentes en los siguientes términos:

1.            “A las autoridades públicas como la Defensoría del Pueblo, La Unidad de Sistemas de Alertas Tempranas, la Unidad de Victimas y Acnur, estar atentos a cualquier situación de riesgo para las Comunidades Indígenas de Ituango y a realizar una visita de evaluación a la zona”.

2.            A los Actores Armados y al Ejército Nacional a ser respetuosos del derecho de distinción, y abstenerse de cualquier acción de confrontación que pueda poner en riesgo directo o indirecto a las Comunidades Indígenas de la Zona”.

  1. Al SNARIV, para que esta grave situación se discutida y resuelva con carácter urgente y a la mayor brevedad posible, garantizando la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la seguridad personal, a la libertad de circulación y a la prevención de las circunstancias que generan desplazamientos forzados, de las comunidades afectadas, direccionando todas las acciones que en el marco del Decreto Ley 4633 de 2011 se establecen de acuerdo a las competencias que a cada entidad le corresponden como partes del mencionado sistema.

4.            A la UARIV y las entidades territoriales competentes, para que se brinde la Ayuda Humanitaria correspondiente y la atención integral a la que haya lugar a la mayor brevedad posible, en observancia del Decreto Ley 4633 de 2011 y a su vez se informe a esta Consejería y la OIA sobre la Ayuda Humanitaria al Pueblo Emberá Eyabida.

5.            Al Ministerio de Defensa para que en observancia de los criterios establecidos en el Derecho Internacional Humanitario y que regula su accionar, cese de inmediato las acciones que a la fecha mantienen en confinamiento a la comunidad de las comunidades indígenas Emberá Eyabida de de Ituango y explique los motivos de su accionar los cuales a todas luces desconocen los estándares nacionales e internacionales que salvaguardan los derechos de la población civil y de los pueblos indígenas en escenarios como el presentado.

6.            A la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y Personería Municipal de Antioquia para que direccione todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de las comunidades indígenas Emberá Eyabida del Departamento de Antioquia, del municipio de Ituango Antioquia. Resguardo indígena de Jaidukama.

7.            Al Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y la Defensoría del Pueblo para que en observancia de su función misional verifique y advierta la situación de riesgo de reclutamiento en que se encuentran los menores y la población Emberá Eyabida y en general  a la población que habita el territorio del municipio de Ituango Antioquia.

8.            Al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para que las entidades competentes en el presenta caso, atiendan de forma integral a las comunidades indígenas afectadas por los hechos descritos.

9.            A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones misionales, los esfuerzos necesarios para atender, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente y exijan al Estado Colombiano las acciones necesarias para garantizar y proteger sus derechos.

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ

ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA (ONIC)