Solicitud de acción urgente por vulneración de los Derechos Humanos del Pueblo Motilón Barí

CONSEJO AUTÓNOMO DE CACIQUES BARÍ, ASOCIACIÓN PUEBLO BARÍ DE
COLOMBIA “ASOPBARI”

Clase de Solicitud

Solicitud de Acción Urgente al Gobierno Nacional, Honorable Corte Constitucional, Sistema Interamericano, Fiscalía General de la Nación (FGN), entidades e instituciones del Estado colombiano, Agencias Internacionales y organizaciones cercanas a la problemática del Pueblo Motilón Barí y de los Pueblos Indígenas.
A través de comunicado del 3 de julio de 2013, el pueblo indígena Barí denuncia las violaciones permanentes de sus derechos fundamentales y las graves discriminaciones económicas, sociales, políticas y culturales de las que son víctimas, destacando las repetidas infracciones al Derecho Internacional Humanitario en cabeza de grupos armados que hacen presencia en sus territorios. Señalan las violaciones a sus derechos por causa de la explotación de recursos naturales y cultivos para producción de agro-combustibles; evidenciando las flagrantes omisiones del Estado, que redundan en el irrespeto a la autonomía, sus territorios, a la propiedad colectiva y a sus derechos individuales y colectivos; escenario que se traduce en el “abandono del territorio, aniquilación cultural y disolución étnica de las comunidades”, situación esta que se agrava por el conflicto que se vive a la fecha en la región del Catatumbo, motivo por el cual las comunidades Barí se declaren en crisis humanitaria.
El Pueblo Barí, después de haber establecido compromisos formales sobre la autonomía de sus territorios en los primeros días del mes de diciembre del año pasado (2012) en Cúcuta, Norte de Santander, con la organización ASCAMCAT en cuento a zonas de reserva campesina se refiere; indica frente a la situación presentada en la actualidad que:
1. La Asociación Pueblo Barí “ASOPBARI”, adelanta procesos de saneamiento predial y ampliación de sus resguardos, en este sentido, avanza en la determinación de su territorio ancestral y delimitación del mismo en la región del Catatumbo, Norte de Santander.
2. Exige se garantice el goce efectivo de: a) su identidad étnica y cultural, b) La Autonomía, c) La territorialidad, como derecho a la pervivencia física y cultural, la integridad del territorio y recuperación de áreas de asentamiento, d) La sustentabilidad vista como un derecho que implica el manejo, uso, conservación, aprovechamiento racional de los recursos naturales y e) Reconocimiento de su autoridades y justicia propia.
3. ASCAMCAT reconoció el proceso de saneamiento de los resguardos indígenas Barí, las tres resoluciones y el proceso de ampliación sobre territorio ancestral y sus procesos de fortalecimiento cultural y de autonomía.
4. El Pueblo Barí reconoce y respeta la organización campesina, como los espacios de diálogo y trabajo en conjunto, para buscar soluciones a los problemas relacionados al área de ampliación de resguardos y población campesina.
5. El Pueblo Barí reconoce la constitución de la Zona de Reserva Campesina en la margen derecha del Rio
Catatumbo, “bajando (conforme la corriente o curso del rio)”, donde no existe traslape con la solicitud de
ampliación de sus resguardos.
6. El Pueblo Barí y ASCAMCAT definen constituir una mesa intercultural entre indígenas y campesinos, con la participación de todos los actores no gubernamentales relacionados con la problemática ambiental, social y económica del Catatumbo.
7. En su Asamblea de Enero de 2013 el Pueblo Barí definió delegados, lugar y metodología de la mesa externa en acuerdo con ASCAMCAT.
8. La Asociación Pueblo Barí y las Autoridades Tradicionales, manifiestan no haber sido informados de manera alguna sobre el documento sobre el tema de Reserva Campesina.

Solicitudes

De acuerdo a la situación descrita se suman a las múltiples y profundas afectaciones que en el marco del conflicto
armado ocurren y socavan los derechos del Pueblo Barí y entendiendo estas circunstancias como un riesgo inminente en
contra de su Organización; motivo por el cual desde la ONIC a través de la Consejería de Derechos de los Pueblos
Indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, nos permitimos coadyuvar el comunicado
emitido por el Pueblo Indígena Motilón Barí, del departamento de Norte de Santander y suscribimos la solicitud
realizada al Estado Colombiano plasmada en el comunicado fechado el 3 de julio de 2013:
1. “Al Gobierno Nacional, especialmente al Ministerio del Interior, para que en el caso de que se realice Consulta
Previa, libre e Informada, en lo concerniente al proceso de reservas campesinas que se viene adelantando en el
Catatumbo, se garantice el debido proceso, teniendo en cuenta el documento “Samayna ayu” ordenado por la
Sentencia T- 880 de 2006 emitida por la Corte Constitucional, que se constituye en una ruta metodológica creada
por el Pueblo Barí para el proceso de consulta previa, esto reúne la cosmovisión, cosmogonía, usos y costumbres,
ley de origen, gobernabilidad y autonomía de las comunidades. El documento fue entregado al Ministerio del
Interior, Dirección de consulta Previa los días 17 y 18 de diciembre de 2010, en el Centro de Convivencia, casco
urbano Municipio de Tibú, para su revisión.
2. Al INCODER, para que garantice los procesos de saneamiento predial, ampliación de sus resguardos y
reconocimiento del territorio ancestral del Pueblo Motilón Barí. Que es una lucha que durante décadas hemos
exigido sin obtener resultados positivos, desconociendo nuestra presencia y existencia en el Departamento Norte
de Santander.
3. Al Ministerio de Defensa, Policía Nacional y demás miembros de la Fuerza Pública para que se generen todas las
acciones pertinentes para resolver y esclarecer la grave situación afrontada por el Pueblo Barí, frente a las
infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
4. Al Gobierno Nacional, organizaciones internacionales, organismos de control para que garanticen el suministro de
víveres y condiciones de vida adecuadas del Pueblo Barí, durante el proceso de negociación del paro campesino
que se lleva a cabo en la zona del Catatumbo.
5. A la Defensoría del Pueblo y Procuraduría General de la Nación para que actuando como garante haga presencia
inmediata en la zona, en aras de verificar las condiciones que en materia de DDHH afronta el pueblo Motilón Barí,
propendiendo en el caso de que se realice proceso de consulta previa por la salvaguarda de los derechos
fundamentales del Pueblo Motilón Barí, y el reconocimiento de su territorio ancestral.
6. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con las problemáticas y
vulneraciones de derechos afrontadas por los Pueblos Indígenas, para que direccionen, desde sus funciones
misionales, los esfuerzos necesarios para atender, visibilizar, denunciar y coadyuvar la situación puesta de presente por el Pueblo Barí y exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y
proteger sus derechos”.
 
Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, DIH y Paz
Consejero Alexander Dora, Tel.: (57 1) 284 2168
Correo – e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.