Cuenca del Río Guatapurí estará orientada por la visión de ordenamiento ancestral de los cuatro Pueblos Originarios de la Sierra Nevada

por Soporte

• PANKATZA (kogui), KANKATZA (kankuamo), ZAKU KURIWA (iku), DUAZHINSHAMA (wiwa) – POMCA Río Guatapurí / Dwamuriwa.

Como referente de ordenamiento integral con enfoque propio, se concertaron y protocolizaron cinco acuerdos con sus salvaguardas y la creación de la instancia de coordinación y seguimiento entre los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada: Kogui, Wiwa, Arhuaco y Kankuamo, y la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR, con el fin de direccionar el ordenamiento propio, dado que la norma establece un Consejo de cuenca, cuyos pueblos deciden una instancia propia, en el marco de la Consulta Previa Libre e Informada y derechos del o no consentimiento.

Sierra2

“En el Principio de Sé, nuestra Gran Madre Espiritual Kwan - Madre de la Vida, del agua, las lagunas, los ríos, el mar, todo lo que existe se ordenó y estableció su función natural de origen, y con ello el rió Guatapurí o PANKATZA, KANKATZA ZAKU KURIWA, DUZHINSHAMA , el mapa y tejido de orden ancestral del territorio y la naturaleza representado en los códigos del Sistema de Espacios Sagrados y de Gobernanza Ancestral del Territorio Sheshizha o la Línea Negra”.

Las normas establecidas en el POMCAS están por encima de los Planes de Ordenamiento Territoriales - POT municipales y otras figuras de ordenamiento, la instancia de coordinación es una novedad, que obedece al ejercicio de Gobierno Propio de los Pueblos en el marco del Consejo Territorial de Cabildos de La SNSM – CTC.

En este orden la base para la conservación y protección del Rio Guatapurí con enfoque diferencial, se armoniza a las visiones de conservación y ordenación en el instrumento POMCAs Rio Guatapurí, para garantizar la preservación del ordenamiento y Gobernanza del Agua (Tukuazhizha), la conectividad de los ecosistemas con la ecoregión Sierra Nevada y el Corazón del Mundo; a través de la Instancia de Coordinación entre la Autoridad Publica Ancestral los Pueblos Kogi, Arhuaco, Wiwa y Kankuamo en el CTC, y la Autoridad Ambiental CORPOCESAR, respetando los derechos al Territorio, la Autonomía, Autodeterminación y Buen Vivir para nuestra permanencia cultural.

En esta apuesta conjunta se destaca el aporte vital de “nuestros Mamos, Autoridades, Gobernadores, lideres, comunidades, Entidades, Organizaciones, Equipos Coordinadores y Asesores Interculturales por ayudar a construir y alcanzar este logro tan importante para nuestro procesos de unidad en el CTC, sabemos que este planteamiento va contribuir en beneficio todos, para los Pueblos indígenas y toda la Sociedad (hermanitos Menores), el mayor reto es implementarlo, porque mientras sigamos cumpliendo nuestra misión de cuidar la vida, el agua y todos los elementos habrá futuro para nosotros y nuestras próximas generaciones, y el mundo”, así lo recalcan las Autoridades Indígenas.

En la sesión de protocolización de acuerdos, en el marco de la Consulta Previa de la formulación del PANKATZA / POMCAS río Guatapurí realizada en Makumake Territorio Kankuamo el día 15 de junio de 2019 con la participación de Autoridades y equipo técnico del Consejo Territorial de Cabildos de la Sierra Nevada - CTC: Organización Gonawindua Tayrona (Kogui), Confederación Indígena Tayrona (Arhuaco), Organización Indígena Kankwama (Kankuamo), Organización YUGUMAYUN BUNKWANARWA TAYRONA (Wiwa); Director y funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR; delegados del Consorcio Guatapurí- Cesar en su calidad de ejecutores del Proyecto; Alcaldía de Valledupar; Defensora del Pueblo – Cesar; Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior.

Sierra3

La construcción conjunta del POMCA del río Guatapurí implica la incorporación de un enfoque diferencial basado en los principios, criterios y lineamientos culturales y ancestrales del orden espiritual y material del territorio ancestral de los cuatro pueblos. Es necesario establecer principios de entendimiento y relacionamiento entre las dos visiones y sistemas normativos diferentes.

A continuación compartimos los Acuerdos Concertados y Protocolizados en el marco de la Consulta Previa de los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada y CORPOCESAR: PANKATZA (kogui), KANKATZA (kanjuamo), ZAKU KURIWA (iku), DUAZHINSHAMA (wiwa) – POMCA Río Guatapurí .

Acuerdo 1: Político y Alcances entre PANKATZA y POMCA GUATAPURI

La necesidad e importancia de formular un POMCA para el Río Guatapurí, conforme a lo dispuesto en el decreto 1640 de 2012 y el derecho a la Consulta previa, implica el diálogo intercultural desde visiones diferentes, entre CORPOCESAR y los pueblos Kogui, Iku, Wiwa y Kankuamo en el territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra para su construcción e implementación conjunta para la protección y conservación cultural ambiental de la cuenca del río Guatapurí́ en la Sierra Nevada de Santa Marta.

1.1. Teniendo como fundamento los Planteamientos del Ordenamiento Ancestral, se acuerdan los elementos mínimos para la armonización y unificación entre las visiones de ordenamiento, manejo y los derechos fundamentales al territorio, autonomía y autodeterminación. El POMCA garantizará como determinantes territoriales, ambientales y culturales, el ordenamiento y la gobernabilidad ancestral de los pueblos kogui, arhuaco, wiwa y kankuamo, contenidos en el mandato de Pankatza / Zaku Kuriwa/ Kankatza/ Duazhinshama, para mantener el equilibrio ambiental y la armonía desde el principio de integralidad del territorio ancestral en la cuenca del río Guatapurí.

1.2. Los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta –Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa- y La Corporación Autónoma Regional del Cesar- CORPOCESAR, concertan el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA PANKATZA(kag), KANKATZA(kan), ZAKU KURIWA(iku), DUAZHINSHAMA(wi) – del Río Guatapurí/Dwamuriwa. Construido conjuntamente, respetando la realidad cultural y territorial de la cuenca, incorporando un enfoque diferencial basado en los principios, criterios y lineamientos culturales y ancestrales del orden espiritual y material del territorio ancestral de los cuatro pueblos, estableciendo principios de entendimiento y relacionamiento entre visiones y sistemas normativos diferentes, que armonizaron las disposiciones normativas del decreto 1640 del 2012 y la visión de ordenamiento territorial de los Pueblos, consolidando el pluralismo jurídico y los derechos bioculturales.

Acuerdo 2. Armonización y Unificación de PANKATZA y POMCA rio GUATAPURÍ

La construcción conjunta del POMCA del río Guatapurí implica la incorporación de un enfoque diferencial basado en los principios, criterios y lineamientos culturales y ancestrales del orden espiritual y material del territorio ancestral de los cuatro pueblos. Es necesario establecer principios de entendimiento y relacionamiento entre las dos visiones y sistemas normativos diferentes.

2.1. El PANKATZA/POMCA, se adoptará como un mecanismo e instrumento jurídico y normativo público, cuya ordenación se realizó sobre la base del reconocimiento del ordenamiento territorial tradicional en la SNSM; que conduce a la garantía de la implementación de usos y manejos concebidos desde la LEY DE ORIGEN que permita satisfacer las demandas de todos los actores de la cuenca, de acuerdo con las instituciones, sistemas jurídicos, y procedimientos de las autoridades públicas ancestrales Indígenas y las determinantes ambientales definidas por Corpocesar, para efectos de garantizar la participación efectiva de los Pueblos Indígenas en las decisiones que les afecten, con la debida coordinación entre autoridades y regímenes jurídicos.

2.2. Se acoge y ratifica lo convenido frente a la formulación del POMCA del Rio Guatapurí, definido en el acuerdo político entre los Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el marco del Consejo Territorial de Cabildos – CTC- y la Corporación Autónoma Del Cesar – Corpocesar- suscrito el 20 de julio del 2016, el cual parte del reconocimiento del ordenamiento ancestral, como modelo de conservación y protección de la Sierra y las facultades de las Autoridades Ancestrales Públicas, encargados desde la visión ancestral del territorio; y por su parte la Corporación como Autoridad Ambiental competente en el Departamento del Cesar de conservar y preservar el orden ambiental de acuerdo a la Normatividad Nacional e Internacional en la materia. Se establecieron los lineamientos orientadores de la política pública de ordenamiento y manejo ancestral, cuyos resultados se incorporaron como determinante territorial y ambiental del proceso.

2.3. CORPOCESAR reconoce los derechos culturales, territoriales, de gobierno y de Autonomía de los Cuatro Pueblos de la Sierra asentados en la cuenca del río Guatapurí que forma parte de la delimitación del Territorio Ancestral demarcado por la Línea Negra, y que comprende tanto resguardos como territorios indígenas tradicionales y/o ancestrales que no hacen parte de los mismos. Los pueblos Arhuaco, Kogui, Kankuamo y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta, seguirán ejerciendo la Ley de Origen, su gobierno propio, el uso y manejo tradicional del territorio y la Jurisdicción Especial Indígena, como autoridad pública de carácter especial en los asuntos propios y de su competencia, de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional y el Decreto 1953 de 2014 del Ministerio del Interior –sobre el funcionamiento de los territorios indígenas respecto de la administración de los sistemas propios-. CORPOCESAR y los cuatro pueblos de la Sierra articularán sus visiones a través del diálogo intercultural que permita fortalecer el cuidado del territorio. CORPOCESAR ejercerá la autoridad ambiental en sus ámbitos de competencia. Así mismo, mantendrá su autonomía administrativa, financiera y presupuestal y, en general, las funciones y competencias establecidas en la Constitución y delegadas por la ley.

2.4. Los traslapes entre la jurisdicción territorial de CORPOCESAR y el territorio ancestral de la Línea Negra, deben entenderse no solo desde el concepto Político administrativo del Estado – Nación, sino desde la perspectiva del Pluralismo jurídico y desde el derecho consuetudinario de los traslapes territoriales, culturales, de uso material e inmaterial y desde los principios del orden ancestral de los cuatro pueblos de la SNSM.

2.5. CORPOCESAR adoptará los productos obtenidos del proceso de armonización y unificación conjunta de los siguientes documentos, conforme al resultado del trabajo realizado entre los Pueblos Indígenas y Corpocesar, con el apoyo técnico del Consorcio Guatapurí – Cesar.
- Principios Lineamientos y Criterios Culturales -Políticos, y Acuerdos Políticos Para el Entendimiento y Garantía del Ordenamiento Ancestral de Los Pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta.

- Diagnóstico: Documento conjunto estado del ordenamiento ancestral de la cuenca del río Guatapurí en el marco de la consulta previa con los Cuatro Pueblos de la sierra nevada – Pankatza-Kankatza–Zaku Kuriwa–Duazhinshama y POMCA del Río Guatapurí/ Dwamuriwa; Análisis Situacional; Síntesis Territorial, Ambiental Y Cultural.

- Prospectiva y Zonificación Ambiental: Documento del proceso de armonización y visión conjunta del territorio desarrollado en el ordenamiento ancestral desde el sistema de espacios sagrados en la prospectiva y zonificación del POMCA. Este, incorpora la zonificación en las áreas de protección, conservación, regeneración y uso múltiple desde la perspectiva normativa POMCA y determina los criterios del orden ancestral establecido en el sistema de espacios sagrados, sistema de gobernabilidad ancestral, zonas de recuperación, regeneración, y desarrollo propio y buen vivir desde Mandato de Pankatza.

- Fase formulación: Documento Programático construido con Visión conjunta que incluye :Objetivos del ordenamiento, las estrategias, programas, proyectos y acciones del POMCA – PANKATZA para proteger y conservar el Territorio Ancestral de los pueblos Kogi, Arhuaco (Iku), Wiwa y Kankuamo, en la cuenca del Rio Guatapurí, como sustento del orden territorial ancestral y para asegurar la integridad y pervivencia de las culturas ancestrale; lo cual constituirá el punto de partida para la gestión, factibilidad, viabilidad, ejecución y evaluación de los proyectos o medios para concretar el modelo de ocupación y protección planteado en la fase de prospectiva y zonificación del PANKATZA/POMCA DEL RÍO Guatapurí.

Acuerdo 3: ORDENAMIENTO Y ZONIFICACIÓN DEL PANKATZA Y POMCA RIO GUATAPURI

El POMCA / PANKATZA – ZAKU KURIWA – KANKATZA – DUAZHINSHAMA del río Guatapurí es un instrumento de ordenación territorial que tiene un ámbito de aplicación en una parte del territorio ancestral, por lo que puede generar una fragmentación en el manejo. El ordenamiento, uso y manejo ancestral del territorio por parte de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta se realiza a través del sistema de sitios y espacios sagrados que conectan todo el territorio ancestral de la Línea Negra, por lo que el cuidado y protección conjunto del área en jurisdicción de la cuenca del río Guatapurí requiere proteger las conectividades ambientales, culturales y espirituales de los espacios sagrados allí presentes.

3.1. El ordenamiento ancestral de los Pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta y la Ley de Origen, han de ser los fundamentos del ordenamiento territorial de la cuenca del río Guatapurí, para lo cual se aplicarán:

• Los principios y criterios del Orden del Territorio Ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta
• Lo contemplado en el Decreto 1500 de Agosto 6 de 2018 del Ministerio del Interior –Línea Negra-: Definiciones y Principios, Ámbito material y Medidas de Protección del Territorio Ancestral de la Línea Negra
• La Resolución 3760 del 2017 Por la cual se incluye la manifestación “Sistema de Conocimiento Ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial del ámbito nacional, y se aprueba su Plan Especial de Salvaguardia”
• La Resolución 0621 del 2002 “Por la cual se establecen lineamientos que deben incorporarse a los procesos de planificación y gestión ambiental de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira - CORPOGUAJIRA y la Corporación Regional del Magdalena CORPOMAG en la Sierra Nevada de Santa Marta”.
• Así como los demás instrumentos normativos y de política que contribuyan a la protección del territorio ancestral.
El ordenamiento y la zonificación de la cuenca del río Guatapurí se diseña para dar respuesta a las situaciones de manejo y en cumplimiento del Decreto 1640 del 2 de Agosto de 2012 y la priorización de cuencas en el país, pero no coincide plenamente con las formas establecidas del ordenamiento propio de los cuatro pueblos de la SNSM dictado por la ley de origen.

3.2. La zonificación realizada para el presente documento no remplaza el ordenamiento ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, sin embargo, contiene algunos elementos del conocimiento ancestral y tradicional y tiene como función que CORPOCESAR lleve a cabo la regulación, control, gestión y toma de decisiones en el marco de las instancias y los mecanismos de coordinación con los cuatro pueblos.

Acuerdo 4: ESTRATEGIAS PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO GUATAPURÍ

El ejercicio de construcción conjunta del POMCA/ PANKATZA – ZAKU KURIWA – KANKATZA – DUAZHINSHAMA con los cuatro pueblos de la SNSM, permitió identificar situaciones de manejo que implican el diseño de estrategias conjuntas para la protección y conservación de la cuenca del río Guatapurí.

4.1.Los ejercicios de planeación y manejo de la cuenca del río Guatapurí deben desarrollar el principio de integralidad territorial de los cuatro Pueblos indígenas de la SNSM en procura de su cuidado, conservación y protección, para lo cual consideran los valores y elementos de conectividad física, biológica, cultural y espiritual en la Sierra, así como el manejo ancestral del territorio como un modelo de cuidado, conservación y protección en sí mismo, a través del diálogo de visiones y sistemas de conocimiento.

4.2.Para la implementación del POMCA / PANKATZA – ZAKU KURIWA – KANKATZA – DUAZHINSHAMA del río Guatapurí, CORPOCESAR y los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, desarrollarán una Pedagogía territorial-cultural que permita la incorporación de estrategias políticas, culturales y socioeconómicas para la protección y conservación de la cuenca del río Guatapurí.

4.3.En el marco de las instancias de coordinación se establecerán mecanismos para disminuir las presiones asociadas a las actividades económicas, de explotación, turismo, entre otros. desarrolladas en la cuenca del río Guatapurí.

4.4. Los cuatro pueblos indígenas de la SNSM realizarán el manejo cultural de los espacios sagrados que se encuentran localizados en la cuenca del río Guatapurí. Así mismo, continuarán con la identificación y caracterización del sistema de espacios sagrados del territorio ancestral de los cuatro pueblos que se encuentren en la cuenca. El acceso y la regulación a estos espacios sagrados será gestionado conjuntamente y con las entidades correspondientes , de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1500 del 2018 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

4.5. CORPOCESAR y las autoridades de los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, acuerdan, desde la competencia de CORPOCESAR, apoyar el proyecto de consolidación territorial - ambiental, propuesto en la fase del componente programático y formulación de
PANKATZA/POMCA del río Guatapurí, para la recuperación de los espacios sagrados para las funciones de gobernabilidad indígena, en la Línea Negra, en las zonas de ampliación de los Resguardos, del piedemonte de la Sierra en la cuenca y otros prioritarios de recuperar por la función en la gobernabilidad de cada pueblo y en el área de regeneración natural establecida en la zonificación.

4.6.CORPOCESAR, declarará zonas de protección de especial manejo ambiental y cultural de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, de acuerdo con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, el área definida como “Zona de Regeneración Natural” establecida en la Zonificación del PANKATZA/POMCA del río Guatapurí; para lo cual, en conjunto con las autoridades de los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, identificarán y adelantarán los procesos necesarios tendientes a dichas declaratorias legales.

4.7. El PANKATZA/POMCA fortalecerá la gobernabilidad y la capacidad de gobernanza para la conservación de la cuenca de las Autoridades de los Cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. CORPOCESAR impulsará y apoyará el fortalecimiento del ejercicio de la gobernabilidad como un objetivo estratégico para la conservación y protección de la cuenca del río Guatapurí

Acuerdo 5. COORDINACIÓN ENTRE CORPOCESAR Y LOS CUATRO PUEBLOS INDÍGENAS DE LA SNSM

El POMCA del río Guatapurí, requiere para su implementación una importante articulación entre los cuatro pueblos de la SNSM y CORPOCESAR, y a su vez la coordinación con otras autoridades y actores que tienen injerencia en el territorio.

5.1. CORPOCESAR y las autoridades de los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, coordinarán el ejercicio de la función pública de la conservación, para lo cual aprueban la constitución del mecanismo de coordinación para la ejecución del POMCA del río Guatapurí, que garantice el ejercicio armónico de funciones concurrentes en el territorio.

5.2. CORPOCESAR garantizará el procedimiento para la operatividad del mecanismo de coordinación interinstitucional entre la Corporación autónoma Regional del Cesar y las Autoridades Públicas ancestrales Indígenas, para la salvaguarda del ordenamiento del territorio de acuerdo con la visión ancestral indígena, en el proceso de ejecución, manejo, seguimiento y evaluación conjunta del instrumento de planeación, ordenación y manejo, Pankatza (kag), Kankatza (kan), Zaku Kuriwa (iku), Duazhinshama (wi)- POMCA de la cuenca del Río Guatapurí. Es decir, que el rol de CORPOCESAR como actor coordinador en la implementación y evaluación del POMCA se fortalece a través de este mecanismo de coordinación conjunta con los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, en el relacionamiento con el Consejo de Cuenca del río Guatapurí.

5.3. CORPOCESAR y las autoridades de los cuatro Pueblos Indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta acuerdan hacer el seguimiento conjunto del PANKATZA/POMCA, en el marco del programa de seguimiento y evaluación consignado en la fase de formulación.

5.4. Se garantizará la coordinación y consulta previa con los cuatro pueblos de la SNSM para la implementación del componente de riesgos y la estructuración de alertas tempranas en los casos que sea necesario.

5.5. CORPOCESAR y el mecanismo de coordinación identificarán las posibles fuentes viables financiamiento y gestión para garantizar la ejecución de los programas y proyectos planteados en la fase programáticadel PANKATZA/POMCA del río Guatapurí.

5.6. CORPOCESAR respetará, en el marco de la implementación de los proyectos a desarrollar en territorios tradicionales de Pueblos Indígenas, el principio de no regresividad y buena fe para lo cual se revisará la pertinencia cultural y en todo caso se respetará el derecho fundamental a la Consulta previa. La prefactibilidad, factibilidad y viabilidad de los proyectos se construirá en conjunto con el mecanismo de coordinación.

SALVAGUARDAS PARA EL ORDENAMIENTO ANCESTRAL DE LOS CUATRO PUEBLOS DE LA SNSM

1. El Posicionamiento Político de protección y conservación de la SNSM desde los mandatos de la Ley de Origen, frente a la No Minería, a políticas económicas extractivistas, megaproyectos y otros que afecten la integridad del territorio ancestral de la Línea Negra, está sustentado desde el mandato y orden natural, para garantizar el equilibrio cultural/ ambiental de la ecorregión de la Sierra Nevada de Santa Marta y la pervivencia de los pueblos Kogi, Arhuaco, Kankuamo, Wiwa.

2. La ejecución del PANKATZA/POMCA del río Guatapurí se desarrollará en el marco de la buena fe y en garantía del principio de no regresividad en los derechos de los pueblos indígenas de la SNSM.

Notas complementarias

1. A partir de la firma de protocolizacion de los anteriores acuerdos se formaliza la instancia de coordinación y seguimiento
2. Una vez adoptado el POMCA se determina un tiempo de 6 meses para formular los proyectos que se encuentran perfilados en el documento de formulación del POMCA.
3 Los acuerdos aquí protocolizados están revestidos por la normatividad y jurisprudencia en materia de consulta previa.

COMITÉ DE SEGUIMIENTO

Una vez protocolizado el proceso de consulta previa se definen los integrantes del comité de seguimiento que estará a cargo de la verificación del cumplimiento de los acuerdos protocolizados en la presente reunión, los siguientes:

Por los Pueblos - los Cabildos Gobernadores de las cuatro pueblos indígenas de la SNSM o sus delegados.
Por parte de CORPOCESAR - Subdirector de Gestión Ambiental y Subdirector General de Planeación.
Un delegado de la Dirección De Consulta previa del Ministerio del Interior.
Representantes del May Público.
Representantes de las Instituciones públicas que tengan competencia por materia o jurisdicción.
La primera reunión de seguimiento se realizará el 15 de noviembre de 2019 en lugar por confirmar.

Se anexan y hacen parte de La protocolizacion de esta consulta previa los siguientes documentos:

1.Documento programático de formulación del POMCAS
2. Documento de PANKATZA ( Diagnóstico)
3. Documento de principios, lineamientos y acuerdos políticos
4.Documemto caracterización Cuenca
5. Documento análisis situacional
6 Documento situación ambiental
8 Documento prospectiva y zonificación
9. Documento concertado instancia de coordinación
Reconocimiento a los Mamos, Autoridades, lideres, miembros de las comunidades y al Equipo Técnico de los cuatro Pueblos por el excelente trabajo desarrollado, por todo los aportes y lineamientos que a través de un ejercicio de reflexión colectiva orientado desde los principios culturales y los saberes propios hicieron posible este gran logro.

Contacto: Secretario Técnico CTC – Jaime Luis Ramirez Arias - 3215446140