Declaratoria en emergencia educativa de los Pueblos Indígenas del departamento del Chocó

por Soporte

• Por la defensa de nuestros derechos.

En el ejercicio de las facultades legales y legitimas de acuerdo a sus usos y costumbre, consagrado por la ley de origen, gobierno propio, derecho mayor, ratificados por las jurisprudencias, bloque constitucionalidad y los convenios internacionales.- Las Organizaciones regionales del Departamento del Choco, y demás autoridades, cabildos mayores, cabildos locales, autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, en concordancia con los principios originarios de la UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMÍA, los Pueblos Indígenas declaramos la emergencia educativa en los territorios indígenas a partir del día 15 de Enero de 2019, hasta nueva orden.

Considerando

1. Que Colombia es un país estado social de derecho y pluralista constitucional, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, que tiene como fines esenciales de servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos, deberes y de proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

2. Los principios y apuestas estratégicas que históricamente ha liderado el movimiento indígena, se enfatiza para emprender acciones en defensa de la
Paz como meta política central de los indígenas y de la sociedad en general, que conduce al fortalecimiento al Sistema Educativo Propio y Diferencial, en el cual el Estado no ha materializado los derechos que les asistes a los pueblos indígenas al reconocimiento de la diversidad étnicas, la consulta previa, la auto
determinación, la educación propia que garantice la pervivencia, la permanencia, el respecto a los saberes ancestrales, el respecto y reconocimiento de las autoridades indígenas, como autoridades educativas en
los territorios en el marco de la estructura del gobierno propio.

3. El Decreto Reglamentario 804 de 1995 y los convenios y tratados internacionales, que busca garantizar a los grupos étnicos una educación de calidad y con pertinencia a través del reconocimiento de la diversidad cultural y lingüística de Colombia. La adopción del Convenio 169 de 1989 de la OIT y su incorporación en el ordenamiento jurídico de Colombia mediante la Ley 21
de 1991 constituyó un avance significativo en la política de atención educativa a grupos étnicos, la cual está transitando la educación con enfoque diferencial
o Etnoeducación, como política de reconocimiento a la diversidad, identidad, respeto e inclusión en un país pluriétnico y multicultural, a la construcción de
una política participativa en el marco del reconocimiento de los sistemas educativos propios, comunitarios e interculturales; proceso que se construye con la participación, concertación y cooperación de las autoridades y organizaciones representativas de los grupos étnicos del país, con el fin de garantizar a sus
miembros una Educación en todos los niveles, que posibilite la igualdad con el resto de la sociedad colombiana y les permita participar plenamente tanto en
la vida de sus comunidades como en la comunidad Nacional; acciones que tampoco ha cumplido con las disposiciones legales y convenios internacionales, establecido para el cumplimiento de estos postulados
fundamentales; no se ha dado cumplimiento como política publicas y no se ha establecido las garantías que permita el desarrollo autónoma de los pueblos
para proteger las riquezas culturales y territoriales del Chocó.

4. Educación con enfoque diferencial : El programa de atención educativa a grupos étnicos del Ministerio de Educación Nacional es un proyecto estratégico y transversal, que se apoya en un amplio marco normativo fundamentado en los artículos 7 y 10 de la constitución política de Colombia.

5. Que el MEN esta colocando en riesgo el reconocimiento y garantía del derecho a la Educación Propia en el marco del sistema Educativo Indígena Propio por las siguientes consideraciones.

a) Desde el año 2016, el MEN, sin contar con las competencias legales, empezó a regular el valor de los contratos de la atención educativa, desconociendo lo dispuesto por el decreto 2500 de 2010, asignando los
recursos de manera gradual con incremento anual del IPC, sobre la base contractual de los años anteriores, para la atención educativa de los estudiantes muy por debajo de las tipologías.

b) Para el año 2019 el MEN y la SED -Chocó, propone aumentar el 3.18 sobre la base contractual del año 2018, lo que implica la vulneración de los derechos fundamentales a una educación digna y diferencial, toda vez que irrumpe el articulo 4, numeral 2 del decreto 2500 de 2010 donde establece los siguientes: “Los cabildos, autoridades tradicionales indígenas,
asociación de autoridades tradicionales indígenas y organizaciones indígenas recibirán por el servicio efectivamente prestado una suma fija, por alumno atendido, que corresponderá al 100% del costo de la canasta ofrecida y cuya forma de pago se determinará de común acuerdo entre las partes, la cual no podrá superar la asignación por alumno fijada por la Nación para la entidad territorial”, el cual a conllevado a una tipología por debajo de lo consagrado normativamente; actuaciones discriminatoria que conlleva al detrimento del derecho a la educación propia, la autonomía de
los pueblos, los derechos adquiridos y que configura una regresión de derechos, prohibido por nuestra constitución política, conforme a la interpretación dada por la corte constitucional en innumerables providencias.

6. Que la Honorable Corte Constitucional ha proferido las Sentencias de Tutela Nos. 254 de 1994, 349, 496 de 1996 y 523 de 1997, en las cuales reconoce las
facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas, la vigencia de los sistemas normativos y procedimentales propios de la tradición cultural de cada
pueblo indígena y la potestad de las autoridades indígenas de asumir la competencia para la resolución de todo tipo de problemas relacionados con su propia población.

7. Como resultado de las discusiones y análisis adelantados por la Autoridades, las organizaciones indígenas del Chocó, respecto a la concertación para la
contratación educativa con la SED -CHOCO, y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se declara en emergencia educativa de los pueblos indígenas del Departamento del Chocó.

En virtud de lo anterior,

Exigimos

1. La presencia de la ministra de Educación Nacional, para el día 16 del presente mes, en el Departamento del Chocó o su delegado con plena autonomía decisorio, con el objetivo de concertar la tipología Educativa de
los pueblos indígenas del choco para periodo 2019.

2. Exigimos al gobierno nacional y departamental la destinación del 100% de la tipología 2018, más el incremento del IPC para la contratación 2019 de
la atención educativa en los territorios indígenas del Departamento del Chocó, teniendo en cuenta la caracterización geográfico donde se presta la
educación indígena como un servicio publico y derecho fundamental.

3. Las organizaciones indígenas y las Autoridades tradicionales, mujeres, niños / niñas, ancianos y sabios se movilizarán si el MEN, hace caso omiso a la exigencia de las Autoridades indígenas.

4. Desde ya, convocamos a la defensoría, la procuraduría de orden nacional y departamental, Ministerio del Interior, Unicef, derechos Humanos de las Naciones Unidas, encausar su accionar para garantizar las justas
reclamaciones en pro de los derechos de los educandos indígenas del Chocó.

5. Se paraliza la educación indígena en el Departamento del Chocó, hasta tanto no se concerté la tipología de la canasta educativa para la prestación del servicio educativo indígena del Chocó.

6. Dejamos constancia que de no haber un proceso concertado el día 16 del presente mes, con el Ministerio de Educación Nacional, nuestras autoridades saldrán a vías de hechos en la exigibilidad del derecho de
nuestros niños.

7. Finalmente, informamos a nuestros hermanos del Cauca y al gobierno que nos solidarizamos con la Resolución No. 02/2019, proferida por el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC) “Por el cual se declara la Emergencia
de la Educación Propia en los Territorios Indígenas del Cauca”.

Organizaciones regionales del Departamento del Choco, y demás autoridades, cabildos mayores, cabildos locales, autoridades tradicionales representados por La Mesa de Dialogo y de Concertación de los Pueblos Indígenas del Departamento del Chocó.