Comunicado a la opinión pública en defensa del Derecho Fundamental a la Consulta Previa y al Consentimiento Previo, Libre e Informado en Colombia

por comunicaONIC

• #SinConsultaNoHayDerechos.

Congresistas de la Circunscripción Especial Indígena y organizaciones étnicas del país expresamos públicamente nuestro rechazo al proyecto de ley estatutaria N° 442 de 2020 “Por el cual se regula el derecho fundamental a la consulta previa y se dictan otras disposiciones”.

Bogotá 12 de abril 2021. El derecho fundamental a la Consulta Previa y el Consentimiento Previo, Libre e Informado hace parte esencial del reconocimiento de la diversidad de los pueblos y comunidades étnicas; por medio de este derecho colectivo se materializa nuestra expresión social, política, cultural y espiritual, así como el autogobierno, los derechos territoriales y otros derechos colectivos.

En Colombia hemos allanado distintos escenarios para defender este derecho fundamental y evitar que sea instrumentalizado o reducido a un procedimiento: desde la movilización social y popular como expresión propia de nuestros pueblos, hasta el litigio jurídico en cortes nacionales e internacionales para salvaguardar este y otros derechos. Contamos con instancias de interlocución y Diálogo de Gobierno a Gobierno: Gobierno Propio Indígena y Gobierno Nacional, como la Mesa Permanente de Concertación (MPC), la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y mesas regionales representativas de comunidades y pueblos indígenas. También hacemos parte de la Circunscripción Especial Indígena en el Congreso de la República y, desde esta tribuna, protegemos los intereses de quienes decidieron que les representemos.

Es por ello por lo que sentamos nuestra voz de rechazo ante este nuevo intento de tramitar un proyecto de ley que pretende reglamentar la Consulta Previa sin respetar ni garantizar, justamente, este derecho fundamental y autónomo de los pueblos y comunidades étnicas. Esta es la tercera ocasión en la que el mismo proyecto de ley es radicado a lo largo del cuatrienio actual, sin dar oportunidad para dialogar, proponer, controvertir y concertar esta iniciativa, es decir, sin el debido ejercicio del derecho de Consulta previa, libre e Informada de medidas legislativas.

En octubre de 2018, cuando fue presentado por primera vez este proyecto, en nuestro rol como congresistas adelantamos una lectura rigurosa del articulado propuesto y convocamos escenarios de discusión con organizaciones indígenas, quienes expresaron su profunda preocupación sobre el proyecto de ley, pues en esencia la iniciativa pretende limitar la consulta previa a un trámite procedimental y despojarle su carácter de derecho fundamental. De hecho, en esa primera ocasión fue radicado como un proyecto de ley ordinaria, en claro desconocimiento de la reserva de ley estatutaria que debería regir la materia.

Gracias a la incidencia realizada junto a organizaciones indígenas de todo el país y a organizaciones de la sociedad civil que allegaron conceptos argumentando su rechazo al proyecto de ley, en aquel primer intento no se adelantó ningún trámite legislativo y la iniciativa resultó archivada. Algo similar sucedió en el año 2019, cuando el proyecto fue presentado por segunda ocasión. Aunque en esa oportunidad se radicó como ley estatutaria, la propuesta continuó careciendo de lo fundamental: La garantía del derecho a la Consulta Previa y al consentimiento previo, libre e informado.

Este es el mismo panorama que se presenta en el tercer intento de tramitar esta iniciativa de ley. Preocupa sobremanera que tanto el proyecto de ley en curso, como las modificaciones reglamentarias que viene promoviendo el Gobierno, respondan al mismo afán de convertir la consulta previa en un simple procedimiento administrativo que se surta sin garantizar el pleno de condiciones desarrolladas por la jurisprudencia nacional e interamericana para obtener un consentimiento previo, libre e informado de las comunidades y pueblos étnicos.

Como congresistas electos reconocemos en el espacio legislativo la posibilidad de deliberar sobre este asunto, teniendo en cuenta que una regulación del derecho fundamental a la Consulta Previa debería hacerse a través de los instrumentos normativos idóneos, en este caso una ley estatutaria, y no mediante directivas, decretos y otros actos administrativos de menor rango legal, como han pretendido los últimos gobiernos. No obstante, somos enfáticos en señalar que aun cuando se respete esta reserva de ley especial, toda iniciativa legislativa orientada a regular, reglamentar o desarrollar este derecho fundamental debe cumplir el debido proceso en lo que concierne a medidas legislativas, es decir debe ser discutida y concertada previamente en los escenarios vigentes para ello, en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada.

Estas son nuestras razones principales para oponernos al trámite del proyecto de ley. Consideramos que no nos corresponde abrir una discusión de fondo sobre su contenido en el Congreso de la República dado que, en este momento, no es el escenario para ello. Como lo afirmamos, las comunidades y pueblos indígenas cuentan con organizaciones y espacios de diálogo de Gobierno a Gobierno para materializar los derechos a consentir y concertar cualquier medida legislativa o administrativa que afecte nuestros territorios, usos y costumbres o nuestras prácticas propias, pero nuevamente algunos partidos políticos insisten en impulsar esta iniciativa inconsulta, desconociendo intencionalmente dichos escenarios.

Nuestra voz y función como congresistas de la Circunscripción Especial Indígena debe hacer eco de las demandas de las comunidades y pueblos a quienes representamos y en lo que refiere a este proyecto de ley las exigencias son:

1) Que se suspenda su trámite legislativo,
2) Que el proyecto de ley sea retirado,
3) Que en lo sucesivo se garantice y respete el derecho al debido proceso en lo concerniente al trámite de medidas legislativas y administrativas sobre este derecho fundamental y
4) Que seamos los titulares del derecho a la Consulta Previa los interlocutores directos para abrir cualquier discusión sobre su eventual regulación, con miras a salvaguardar su esencia como derecho fundamental.

FELICIANO VALENCIA MEDINA.
Senador de la República.
Circunscripción Especial Indígena.
Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

ABEL DAVID JARAMILLO LARGO.
Representante a la Cámara.
Circunscripción Especial Indígena.
Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.

Organizaciones y personas que respaldan:

Organización Nacional Indígena de Colombia –ONIC
Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana –OPIAC
Confederación Indígena Tairona –CIT
Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia –Gobierno Mayor
Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama – AICO
Consejo Regional Indígena del Caldas – CRIDEC
Consejo Regional Indigena del Cauca – CRIC
Coca Nasa – Fabiola Piñacué y David Curtidor
Representante a la Cámara Monica Valencia Montaña