La propiedad privada de los E´iruku, uso, goce y disfrute del suelo y las empresas vendedoras de energía eléctrica

por comunicaONIC

 Por: Armando Wouriyu con ii en Jarrerure, hijo de Valbuena, nieto de Ipuana, perdiz de Neimou.

En la historia de origen de la nación de los E´iruku en su inicio, las deidades (Purash) de la oscuridad y la luz se unieron y de allí nacieron la deidad del sueño, las estrellas, el Luna, el Sol, la tierra y la mar; luego se unieron la deidad Sol con la mar y nació la deidad Lluvia y Viento; el Lluvia se unió a la tierra y nacieron: los vegetales, animales y los Uaiú. Por eso en los principios básicos están los principios de armonía y equilibrio, solidaridad y reciprocidad, complementariedad y responsabilidad, somos espirituales en todas las expresiones de la esencia del ser humano, y bajo este orden se plasma en la oralidad la Ley de la naturaleza para el orden de las cosas, y la ley Uaiú para la justicia milenaria conocida en la oralidad de los jayechi, de las historiadoras y demás, de allí el orden de los Eirruku, desde los fundamentos espirituales.

E´iruku es la institución ancestral, en un orden moderno establece el origen espiritual y corporal, el animal de la procedencia, los espacios históricos de agua de los abuelos de los abuelos, las historias de los espacios de siembra antiguos y contemporáneos, espacios sagrados donde están deidades y espíritus, la marca de los animales, cementerios, “porumare”, espacio aéreo, terrestre y algunos marítimos, y los Alaula (autoridad ancestral), quien desde la espiritualidad mantiene el orden de las cosas para el uso, goce y disfrute de las cosas, como también el liderazgo de las acciones de tipo económico, alimentario y cultural, que estructuran las bases de la nación Uaiú, en el respectivo idioma. El imperio católico hispano no pudo someter a la nación de los E´iruku, ante la resistencia para mantener la espacialidad marítima y terrestre, de allí las guerras sostenidas y expresadas en su máxima expresión el 2 de mayo de 1.769, cuando recupero y reposicionó el control de algunas áreas en el sur y alrededor de Suchiima (Riohacha), desde 1819 en que se inició a la creación de una republica que nunca ha sido estado, distintas constituciones han funcionado y, solo la de 1991 considero que las personas de las naciones del Abya Yala, somo seres humanos con derechos.

La republica de Colombia siempre fue, es y va a seguir tratandonos como personas despreciables, sin derechos y además ser tratados como personas esclavas, en el pasado mediante la Ley 89 de 1890, nos consideró personas Salvajes, Semicivilizadas y civilizadas, menores de edad, la educación y la justicia se la entregó al estado del Vaticano, a algunos pueblos les declaró la guerra, otros los exterminó y organizó cacerías para el exterminio. En la Ley natural de la nación de los E´iruku las cosas están claras, precisas, ordenadas en los principios de justicia sobre el uso, goce y disfrute de las cosas contemplada en los E´iruku, de allí que bajo este orden se hace justicia con el apoyo de las instituciones de la palabra en permanente construcción de moral que es el Pútchipu. (no me refiero a los palabreros que es una institución artificial construida bajo el pensamiento republicano de los guajiros).

En las Leyes de la republica que tomo las cosas del derecho patriarcal romano existeLa ley 153 de 1887, Código Civil estableció lo siguiente en el artículo 669: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real de una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno.”, quiere decir esto que el “dominio de la propiedad es del dueño de la propiedad” , y por lo tanto no es propiedad de la república, del departamento ni del municipio, tampoco lo es de la Agencia Nacional de la Infraestructura, Ni de la agencia Nacional de Hidrocarburos, como tampoco de la Agencia Nacional de Minería.

Ninguna persona le dice a otra que hacer con su propiedad privada, tampoco se atreve a decirle que precio tiene, porque es para el uso, goce y disfrute del propietario.
En 1.953 el teniente general Gustavo Rojas Pinilla expidió el decreto 1.959, que crea una Comisión de adjudicación de terrenos baldíos y de demarcación de resguardos indígenas en la intendencia de La Guajira. En uso de atribución de la Ley 160 de 1916 y los decretos 1414 de 1940 y 198 de 1943 “que conviene fomentar la adjudicación de terrenos baldíos en la intendencia de La Guajira, principalmente entre la población indígena y demarcar adecuadamente los resguardos de indígenas para emitir por ese medio, litigios y problemas territoriales entre los habitantes de esa importante región de la república….”

Este es el primer intento de reconocer por parte de la republica la propiedad privada de los Uaiú bajo la figura del derecho medieval católico hispano, copiado por el intelecto republicano, solo se concretó mediante la resolución 015 de 1984 y ampliado con la resolución 28 de 1994, cuando se constituye el Resguardo de la comunidad Wayuu de la media y alta guajira, varios años antes y después se han constituidos otros resguardos en el sur de la Guajira, Riohacha, Maicao y Albania, de espacios pequeños, el predio de mayor tamaño tiene mas 1.250.000 hectáreas. (mas de la mitad del departamento de la guajira). De esta manera queda muy claro, que el predio,o lote de propiedad privada de nombre “resguardo de la comunidad Wayuu de la comunidad wayuu de la media y alta guajira”, es una propiedad privada de carácter colectivo, donde no existe incidencia directa o indirecta las instancias de la república, mucho menos los concejos municipales, alcaldías ni empresas publicas o privadas.

La constitución política establece: El artículo 63: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Esto es claro y preciso, los concejos municipales no pueden disponer de las propiedades de los E´iruku por ser privadas inalienables, inembargables e imprescriptibles, y las empresas públicas y privadas tampoco pueden disponer bajo su libre albedrio del uso de l suelo de las propiedades privadas de los resguardos para el uso, goce y disfrute de ellos, ya que ellos no son los propietarios del suelo, y bajo la figura de la consulta previa, libre e informada con objeción cultural (Ley 21 de 1991, jurisprudencias de las altas cortes y decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, C.I.D.H., y acto legislativo 0e de 2017) se pretende quitarnos lo que es nuestro muy a pesar de ser nuestro espacio vital. (aéreo, marítimo y terrestre).

Mis apreciados hermanos de todos los E´iruku, con estas cosas claras desde el uso, goce y disfrute de las tierras en el derecho natural y justicia Uaiú y desde el código civil colombiano, les invito a corregir el error que se esta cometiendo en entregar el uso y goce de la propiedad privada a las empresas publicas y privadas productoras de energía eléctrica para la venta y beneficio de sus ingresos en utilidades. Les invito a corregir los errores cometidos y por los menos de cada 100 dólares de utilidad de estas empresas por lo menos debe quedarle a cada E´iruku propietario del suelo, 50 dólares o también determinar que no podemos entregar el espacio vital que nos dejaron las abuelas de las abuelas de nuestras madres.

Les recuerdo: entregar el uso, goce y disfrute del suelo que es de los E´iruku es una actitud de esclavo, no le veo otra explicación.