Gobierno nacional sigue incumpliendo la sentencia t 052/17.

San José de Cúcuta, 4 de marzo de 2020

Las comunidades campesinas del Catatumbo representadas en la Asociación Campesina del Catatumbo – ASCAMCAT con el acompañamiento de la Asociación de Zonas de Reserva Campesina - ANZORC y el Pueblo Indígena Barí en compañía de la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, hemos sesionado en la XI Mesa Consultiva en desarrollo de lo mandatado por la orden sexta Honorable Corte Constitucional en su sentencia T-052 de 2017.

Después de 3 días de trabajo en la ciudad de Cúcuta con algunas entidades públicas del gobierno nacional vinculadas al cumplimiento de la sentencia, expresamos nuestra preocupación por la ausencia en esta mesa del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Alta Consejería Presidencial para el Posconflicto, Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Educación quienes se encuentran vinculados por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y de quienes hemos esperado sus respuestas frente a las acciones que se encuentran desarrollando en las zonas de influencia mencionada en el proceso conocido por la Corte Constitucional.Por otro lado, las entidades estatales presentes en la XI Mesa Consultiva socializaron labores que no corresponden con el espíritu de nuestro proceso para la constitución de nuestros territorios campesinos e indígenas del pueblo Barí, sus exposiciones resultaron ajenas al numeral sexto de la sentencia T-052 de 2017 sobre las medidas de desarrollo alternativo a implementarse en las áreas territoriales con pretensiones traslapadas, por el contrario, realizaron una interpretación desfavorable del marco normativo nacional para limitar y controvertir el desarrollo de los preacuerdos alcanzados entre ambas comunidades generando así, la imposibilidad de avanzar en cumplimiento de las ordenes.

Vemos con gran preocupación la constante dilación por parte del gobierno nacional para hacer efectivo cumplimiento a la sentencia, dilación que se sostiene no solo en exposiciones generales y poco precisas, sino también en la delegación de funcionarios que desconocen nuestro proceso organizativo y judicial, y quienes no tienen capacidad decisoria en las propuestas dadas por las comunidades; la labor pública en este proceso se ha caracterizado por desconocer el principio de la función administrativa de coordinación y colaboración armónica entre todas las entidades del Estado que sean llamadas no solo por orden judicial sino también por mandato legal y constitucional para los fines propios de protección de nuestros derechos.

Así las cosas, nos permitimos aclarar que dado a las interpretaciones y posiciones expresadas el gobierno nacional, nuestra Mesa Consultiva aun no se ha agotado  con la elaboración y presentación de los pre-acuerdos en las medidas de desarrollo alternativo, puesto que como se ha afirmado siempre, se hace necesaria la debida protocolización en el territorio ante las comunidades beneficiarias de las mismas; además, debemos de manifestar que después de más de dos años de dilaciones y la falta de voluntad política de los destinatarios de las ordenes para cumplirlas ambas comunidades hemos cumplido con las diferentes labores conjuntas que nos correspondían.

Finalmente hacemos un llamado al gobierno nacional para que cumpla lo mandatado judicialmente sin dilaciones y acate las decisiones que las comunidades han presentado, pues claro esta que fueron diseñadas conjuntamente con miras a buscar el desarrollo territorial con sus respectivas medidas alternativas en los territorios simultáneamente ocupadas.