Pueblos Indígenas solicitan al Gobierno Nacional Consulta Previa, Libre e Informada para el Proyecto de Ley de TIC 152 Senado /202 Cámara

por Soporte

• Por afectación de sus derechos fundamentales espirituales, territoriales y culturales.
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La Comisión Nacional de Comunicación de los Pueblos Indígenas CONCIP, representada por las cinco organizaciones nacionales con asiento en la Mesa Permanente de Concertación – MPC-, hemos determinado solicitar al gobierno colombiano Consulta Previa, Libre e Informada, en relación con el Proyecto de Ley de TIC, 152/18-Senado, 202-Cámara, dado que la materia y las disposiciones contenidas en esta iniciativa legislativa afectan profunda e intrínsecamente la identidad y los derechos espirituales, culturales y
territoriales de los 104 Pueblos Indígenas ubicados a lo largo y ancho del territorio colombiano, los cuales son protegidos, entre otros, por el Convenio 169 de la OIT y la Ley 21 de 1991.

Inexplicablemente el proyecto de Ley de TIC presentado por el Gobierno Nacional al Congreso de la República deroga en su artículo 45 el literal m) del artículo 6 de la Ley 1507 de 2012, el cual disponía la adopción de la reglamentación especial para el acceso de los grupos étnicos y los Pueblos Indígenas al servicio de televisión, sin que esta disposición legal hubiera sido estrenada por el Estado de Colombia durante sus 5 años de vigencia.

La derogatoria de la referida disposición de la Ley 1507 de 2012 y las implicaciones de los contenidos de los artículos 3º, 19, 22, 30 y 45 del Proyecto de Ley de TIC, 152/18-Senado, 202-Cámara, constituyen un retroceso legal en el acceso, participación y protección de los grupos étnicos y los Pueblos Indígenas de Colombia y sus territorios frente al servicio público de televisión y las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Así mismo, el Estado de Colombia podría estar frente a un posible detrimento patrimonial por cuanto el contenido de algunos artículos del Proyecto de Ley establecen un régimen de habilitación general y de transición de los actuales prestatarios de redes y servicios de telecomunicaciones y de televisión abierta y de suscripción cableada y satelital, el cual busca reducir las contraprestaciones económicas a los fondos públicos para un conjunto de empresas del sector que en el año 2017 globalmente facturaron 32,83 billones de pesos en el mercado colombiano y solo aportaron 1 Billón de pesos al FONTIC y 256 mil millones de pesos al FONTV.

No se sabe a ciencia cierta si con esta iniciativa legislativa el Gobierno Nacional busca adicionar la Ley de TIC 1341 de 2009 y derogar la política de televisión contenida en las Leyes: 14/91, 182/95, 335/96, 680/01 y 1507/12 o se trata de un Proyecto de Ley con el cual el legislativo busca cumplir el Mandato del artículo 77 de la Constitución: “El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión”. ¿No se requiere acaso una ley específica que fije la política de televisión para que el Congreso le dé estricto cumplimiento al artículo 77 de la Constitución Política?

De igual manera, la iniciativa legislativa inconsulta, representa un abierto desconocimiento de los compromisos pactados por el Estado colombiano en los artículos 13 al 18 sobre “respeto a los territorios” y los artículos 26 al 31 del Convenio 169 de la OIT en materia de “educación y medios de comunicación”, así mismo se aparta del artículo 13 de la Convención América de los Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, restricciones en el acceso y control Estatal del espectro electromagnético y la protección de
nuestros derechos como Pueblos Indígenas frente a los contenidos que divulgan los medios de comunicación públicos y privados.

Así mismo, las disposiciones contenidas en el Proyecto de Ley inconsulto, conllevan el irrespeto por lo pactado por Colombia en los numerales 1º y 2º del artículo 16 de la Declaración de las Naciones Unidas de 2007 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en los artículos 14 y 15 de la Declaración Americana de la OEA de 2016 sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, relacionados con los sistemas educativos y culturales ancestrales, el derecho a fundar medios de comunicación propios, el acceso y visibilización indígena en los medios, y el respeto a los derechos de los indígenas por parte de los medios de comunicación públicos y privados. El Estado de Colombia, conforme el artículo 9º de la Constitución debe respetar de Buena Fe los Principios del Derecho Internacional.

En términos prácticos, el Proyecto de Ley (art. 3-10 y 30) busca que agentes privados extiendan redes e infraestructuras alámbricas e inalámbricas de telecomunicaciones y de energía en el territorio nacional, sin discriminar que el artículo 286 en consonancia con el artículo 7º de la Constitución reconoció a las entidades territoriales indígenas y a sus gobiernos propios en el marco del respeto por la diversidad étnica y cultural de la nación. No se pueden sembrar infraestructuras de telecomunicaciones y de energía en lugares ancestrales, sagrados y de protección natural, sin afectar los derechos territoriales, espirituales, culturales y patrimoniales de los Pueblos Indígenas cuando incluso se hace uso de los espacios de los resguardos para fines lucrativos privados de los operadores de servicios de telecomunicaciones, sin ningún beneficio para las comunidades.

Cuando el Proyecto de Ley deroga o introduce normas relacionadas con las infraestructuras en los territorios, los contenidos y el financiamiento de la televisión pública educativa y cultural o sobre la regulación y sanción por los contenidos de operadores públicos o privados de televisión, las cuales afectan directamente a los pueblos indígenas y su derecho a permanecer en el territorio y en la cultura; debe consultar a sus grupos étnicos e indígenas que suman 104 pueblos dispersos en la geografía nacional, por cuanto iniciativas legislativas inconsultas de esta naturaleza afectan intrínsecamente el reconocimiento pleno de nuestros derechos a la Autonomía, el Gobierno Propio y la Libre Determinación como garantía para nuestra pervivencia como Pueblos Indígenas, cosmovisiones, culturas y tradiciones identitarias.

En consecuencia, la CONCIP – MPC en consonancia con sus Autoridades organizativas anuncia que, en próximas horas y por conducto de su Secretaría Técnica, radicará formalmente la presente comunicación ante el señor Procurador General de la Nación, el señor Contralor General de la República, las señoras Ministras del Interior y, de Tecnología de la Información y las Comunicaciones TIC, el Presidente del Congreso de la República, y los Presidentes y miembros de las Comisiones Sextas Constitucionales del Senado y la Cámara de Representantes, para solicitarles su inmediata actuación como servidores públicos en el marco de sus especificas competencias constitucionales y legales, así como de su deber de obediencia a la Constitución y a la Ley.

COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS – CONCIP MPC
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Contacto:
Silsa Matilde Arias Martínez
Secretaria Técnica CONCIP
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Cel: 3182174569
Bogotá, D.C., 23 de noviembre de 2018