Delegados de los pueblos y comunidades de la Comisión Nacional de Territorios Indígena - CNTI denuncian nuevo incumplimiento por parte del Gobierno Nacional

por Soporte

Los pueblos indígenas de Colombia reunidos en el marco de la IV sesión de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) de manera colectiva, en obediencia a nuestras leyes de origen y en defensa de nuestros derechos territoriales ancestrales realizamos el siguiente pronunciamiento a la opinión pública donde denunciamos que:

i. Primero, la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, de manera unilateral e inconsulta, ha emitido durante el año 2017 resoluciones, directivas y circulares internas que afectan gravemente los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Ejemplo de lo señalado son:

La Directiva 01 de 2017 de la ANT donde la entidad plantea la sospecha como un criterio jurídico y viable para decretar la suspensión de los procesos de titulación de territorios para los pueblos indígenas que presuntamente están ocupando propiedad privada sin juicio previo, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico colombiano. Esta actuación denota la violación del derecho al debido proceso por parte del Director de la ANT, Miguel Samper Strouss.

La Resolución 1653 de 2017 de la ANT donde su Director, en contravía del Decreto 2363 de 2015 consultado con los pueblos indígenas, dispuso trasladar de manera inconsulta a la Dirección de Acceso a Tierras la función de “adelantar los procesos de adquisición y expropiación de predios para comunidades indígenas” (numeral 9 del artículo 26) que según el decreto corresponde a la Dirección de Asuntos Étnicos. Recordamos que el Decreto 2363 fue consultado por el Gobierno Nacional a los Pueblos y Comunidades Indígenas en el marco de los acuerdos suscritos en el PND 2014 – 2018 y por lo tanto su modificación debe ser igualmente consultada.

ii. Segundo, la Agencia Nacional de Tierras ha supeditado al Decreto 1858 de 2015 el avance de los procedimientos administrativos territoriales para la legalización, dotación y protección de territorios indígenas. Dado que el Decreto 1858 de 2015 no ha surtido el proceso de consulta actúa en violación al derecho fundamental de los pueblos indígenas a la consulta previa, libre e informada de las medidas legislativas y administrativas. En consecuencia, dicho procedimiento atenta contra la diversidad étnica y cultural toda vez que desconoce la noción de ancestralidad y tradicionalidad que tienen los pueblos indígenas sobre sus territorios.

Así la dilatación injustificada para la expedición de medidas provisionales de protección de los territorios de las comunidades Nakuanedorro del pueblo Mapayerri, Awa Tuparro del pueblo Sikuani e Inga de San Pedro son una muestra de los efectos nocivos de las directrices jurídicas internas de la ANT que insisten en tratar los territorios ocupados o poseídos tradicional o ancestralmente como predios baldíos en aplicación del Decreto 1858 de 2015.

iii. Tercero, la Agencia Nacional de Tierras de manera reiterada incumple sus obligaciones en materia de adquisición de predios y legalización de territorios indígenas y se excusa, de mala fe, en una supuesta lentitud o falta de funcionamiento de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas para no cumplir con los acuerdos suscritos. Por lo tanto, reiteramos que a la fecha existen más de 700 solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos indígenas que están estancadas por la ausencia presupuestal y la ineficacia de la ANT. De esta manera, la priorización de predios no puede utilizarse como excusa para justificar la lentitud y la falta de avance en los procesos de legalización de territorios indígenas, pues la misma se ha hecho juiciosamente a pesar del escaso presupuesto de la ANT.

iv. Así mismo, la ausencia reiterada por parte del Ministerio de Hacienda y del Departamento Nacional de Planeación a las sesiones de la CNTI, así como el incumplimiento de sus funciones en el marco del Decreto 1397 de 1996, son una muestra clara de acciones de desconocimiento de los derechos de los Pueblos Indígenas por parte del Gobierno Nacional, configurando así un racismo institucional y que como consecuencia de la ausencia de las instituciones generó la no instalación y suspensión de la IV sesión de 2017 de la CNTI.

v. Por último, los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia están siendo amenazados por las actuaciones de los Ministerios de Hacienda y del Ministerio de Agricultura (y de sus entidades adscritas), toda vez que a la fecha no han sido presentados oficialmente y aprobados en la CNTI los planes de acción con cronogramas adecuados y presupuestos precisos para el cumplimiento de las disposiciones normativas que buscan garantizar los derechos territoriales de los pueblos indígenas.

vi. Todo lo anterior configura un nuevo incumplimiento del Gobierno Nacional a los acuerdos suscritos con los Pueblos Indígenas de Colombia. La violencia que persiste en los territorios, el asesinato de nuestros líderes comunales, la grave situación social de nuestras comunidades y las presiones económicas, mineras y militares sobre nuestros territorios están amenazando nuestra pervivencia física y cultural ante la gran indiferencia del Gobierno Nacional que es renuente a buscar los mecanismos para garantizar nuestros derechos territoriales y proteger nuestros derechos humanos.

Teniendo en cuenta lo anterior,

1. Afirmamos que continuaremos defendiendo nuestros territorios, nuestras culturas y nuestras propuestas sociales así nos cueste la vida.

2. Exigimos la anulación de las directrices, resoluciones y decretos inconsultos que a la fecha se han venido aplicando por parte de la ANT en contravía de los derechos territoriales y humanos de los pueblos indígenas.

3. Solicitamos a los Ministerios de Agricultura y Hacienda destinar el presupuesto adecuado y suficiente para la garantía plena de los derechos territoriales de los pueblos indígenas. En este sentido exigimos se lleve a cabo para 2018 un proceso de redistribución de los recursos al interior del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o una adición presupuestal que permita asignarle al proyecto de inversión de la ANT cuyo objetivo es la legalización y dotación de tierras para pueblos indígenas los recursos solicitados en el marco de la minga 2017.

4. Requerimos la participación y presencia efectiva de las instituciones que hacen parte del Decreto 1397 de 1996. En particular, exigimos la presencia del Viceministro de Agricultura en cumplimiento de su deber de instalación y coordinación de las sesiones conjuntas de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

5. Exigimos respeto a las funciones de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas por parte de la ANT pues nuestras funciones no deben ser usadas como excusa ante las comunidades para el incumplimiento de sus obligaciones o acuerdos.

6. Exhortamos al Estado colombiano para que se reconozca pública y jurídicamente el derecho sobre nuestros territorios ancestrales y tradicionales, a través de la inmediata expedición de resoluciones provisionales de protección establecidas en el Decreto 2333 de 2014 compilado en el Decreto 1071 de 2015.

7. Ratificamos que la consulta y el consentimiento previo, libre e informado son un derecho fundamental de los pueblos indígenas, por lo tanto, cualquier acto administrativo o legislativo que afecte o incida en nuestros derechos debe ser objeto de consulta.

8. Exigimos la inaplicabilidad del decreto 1858 de 2015 en los procedimientos administrativos de legalización, dotación y protección de territorios indígenas so pena de violar el derecho fundamental a la consulta previa de los pueblos indígenas.

9. Denunciamos que el indebido tratamiento de gestión y custodia documental por parte de las entidades que históricamente han sido competentes en el tema de tierras en Colombia vulnera el derecho fundamental al debido proceso y trasciende a dificultades en el trámite de los procesos de formalización y dotación de territorios generando la violación al derecho fundamental al territorio.

10. Exigimos que la legalización, dotación y protección de los territorios indígenas sea prioritaria frente a todo proyecto de extracción de hidrocarburos, explotación minero-energética o agroindustrial en ejercicio de nuestra autonomía territorial.

11. Solicitamos a los entes de control respectivos para que en el marco de sus competencias se pronuncien a través de las actuaciones correspondientes.

 

Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC)
Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC)
Confederación Indígena Tayrona (CIT)
Autoridades Indígenas de Colombia por la Pacha Mama – AICO
Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia - Gobierno Mayor