Comunidad de Pueblo Pijao del Resguardo de San Antonio de Calarma victimizada por el conflicto armado en inminente desalojo y revictimización

por Soporte

La Consejería de DDHH de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC, pone en conocimiento el inminente desalojo al que se encuentra expuesta la comunidad indígena Pijao de San Antonio de Calarma, en el municipio de San Antonio, departamento del Tolima.

HECHOS

1. El juzgado Civil del Municipio de Chaparral, comisionó al Juzgado Único de San Antonio para realizar el lanzamiento de "personas indeterminadas" – según se lee en oficio entregado el 09 de agosto– que ocupan los predios LA HOLANDA, LAS DELICIAS y ALTOBELLO ubicados aproximadamente a 30 minutos de la cabecera municipal de San Antonio, en el departamento del Tolima.

Dicha diligencia estaba programa para el 09 de agosto del año en curso, diligencia a la que acudieron funcionarios del juzgado, aproximadamente 140 integrantes del ESMAD, el personero municipal de San Antonio el señor JUAN CARLOS ARIAS y la abogada del predio la señora ISABEL CRISTINA MELO, socia y representante legal de HOYOS VALLEJO S.A. propietarios de los predios en mención.

2. Luego de cerca de 4 horas de diálogo entre autoridades indígenas del resguardo San Antonio de Calarma, al que están afiliadas las 26 familias que han vivido en el predio hace más de 18 años, y la propietaria del predio, con la intermediación del personero municipal señor JUAN CARLOS ARIAS y de no llegar a acuerdo alguno, aproximadamente a las 02:00 pm los integrantes del ESMAD procedieron con violencia en contra de la humanidad los indígenas pijaos que allí se encontraban.

En la acción violenta de desalojo resultaron niños y niñas de la comunidad afectados por la inhalación de gases lacrimógenos y por el fuerte sonido de las granadas de aturdimiento, como también 4 madres en estado de gestación que fueron atendidas en el Hospital del municipio de San Antonio, una de ellas trasladada con amenaza de aborto al hospital de Chaparral, quienes afortunadamente se han recuperado de las afectaciones en salud sufridas.

3. La diligencia de desalojo solamente pudo completarse con el núcleo familiar del indígena pijao JESÚS EMILIO TORRES, consejero departamental de DDHH del Consejo Regional Indígena del Tolima (quién tiene medidas de protección implementadas por la UNP), cuya vivienda está en uno de los predios en litigio. La principal razón por la cual no pudo completarse la diligencia de desalojo fue por ausencia de condiciones logísticas que impedían el transporte de los enseres, animales y bestias de las 26 familias ocupantes del predio. Es de advertir que dentro de estas 26 familias indígenas hay 9 cuyos núcleos están debidamente reconocidos como víctimas del conflicto en el Registro Único de Víctima, razón por la cual, en tanto indígenas, debió haber sido atendida la ruta contemplada por el decreto presidencial 4633 de 2011, que es el decreto reglamentario de la ley de Víctimas y Restitución de Tierras (1448 de 2011) tendiente a iniciar un proceso de restablecimiento de derechos y retorno acompañado de esta comunidad indígena.

4. El núcleo familiar desalojado del indígena JESÚS EMILIO TORRES integrado por su esposa y 3 hijos dos de ellos menores de edad de 9 y 1 año, fue dirigido con los enseres de la casa en que vivían al polideportivo principal de la cabecera municipal de San Antonio, con la promesa de atenderle en lo que humanitariamente se necesitara por parte del gobierno municipal. Luego de 4 días de mantenerse en condiciones infrahumanas sin atención humanitaria por parte de instituciones del estado, procede a dirigirse de posada a la vivienda de otro comunero del resguardo, almacenando sus bienes en otra vivienda.

5. De la misma manera, luego de 18 años de vivir en estos predios abandonados por sus propietarios, debieron haberse cuantificado las mejoras incorporadas por las 26 familias ocupantes, situación que no ocurrió.

6. Ante la imposibilidad fáctica de desarrollarse la diligencia de desalojo, ésta se programó para el día 14 de septiembre del año en curso.

7. El martes 22 de agosto de 2017 a convocatoria del señor JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA alcalde de San Antonio se desarrolló un consejo de seguridad para evaluar la continuación del desalojo fechada para el 14 de septiembre. Dicho consejo de seguridad contó con la participación de ORLANDO PORTILLO, Defensoría del Pueblo Regional Tolima, JAIRO ENRIQUE LANCHEROS Procuraduría General de la República Regional Tolima, el personero municipal de San Antonio JUAN CARLOS y delegados del Consejo Regional Indígena del Tolima, la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC y autoridades de los cabildos pijaos del municipio.

Dicho Consejo concluyó:

• Debido a la ausencia de condiciones logísticas mínimas para el desalojo, como también la ausencia de desarrollo de la ruta que el decreto presidencial 4633 de 2011 prevé para atención de población indígena víctima del conflicto, como es la condición en la cual se encuentra la comunidad indígena pijao de San Antonio de Calarma y ausencia de un lugar donde vivan las 26 familias ocupantes de los predios La Holanda, Las Delicias y Altobello solicitar al juzgado que ordena el desalojo aplazamiento de la diligencia hasta que sea resuelta la necesidad de territorio de la comunidad indígena ocupante de los predios. Dicha solicitud se comprometió el señor alcalde radicarla el viernes 25 de agosto.

• Durante el lapso de aplazamiento realizar reuniones con la Agencia Nacional de Tierras y la señora ISABEL CRISTINA MELO, abogada representante de HOYOS S.A. propietarios del predio, tendientes a resolver el litigio presentado.

8. El 23 de agosto funcionarios de la Defensoría del Pueblo regional Tolima se dirigieron hasta el resguardo de San Antonio de Calarma y tomaron la declaración colectiva de víctimas del conflicto, conforme al decreto 4633 de 2001.

9. A la fecha de la emisión de esta denuncia desconocemos si se emitió la solicitud de aplazamiento del desalojo por parte del señor alcalde y la respuesta que haya dado el juzgado Civil de Chaparral o el Juzgado Único de San Antonio.

10. Ante la inminente situación de desalojo, en noviembre de 2016 la comunidad en cabeza de sus autoridades y abogado apoderado, viajaron a Panamá a reunirse con funcionarios de la Comisión Interamericana de DDHH CIDH quienes respondieron el 06 de marzo del año en curso bajo la ref. MC-1015-16 solicitando el tipo de protección que necesitaban, firmada por la secretaria ejecutiva adjunta ELIZABETH ABI – MERSHED.

ANTECEDENTES:

1. El pueblo pijao está incluido dentro de los 36 pueblos declarados en extinción física y cultural, amparados por el auto 004 de 2009 emitido por la Corte Constitucional.

2. El resguardo de San Antonio de Calarma hace parte del pueblo pijao y está ubicado a 30 minutos por vía terciaria de la cabecera municipal de San Antonio siendo reconocido su territorio como resguardo por parte del estado solamente hasta el 18 de diciembre de 2001 luego de una larga lucha por el reconocimiento del territorio pijao que aún continúa. Colindante a este resguardo quedan ubicados los predios LA HOLANDA, LAS DELICIAS y ALTOBELLO.

3. Dichos predios antes de la ocupación por parte de la comunidad indígena de Calarma estaban destinados casi en su totalidad al cultivo de amapola y marihuana, razón por la cual la comunidad dentro del Plan de Vida y Plan de Salvaguarda del pueblo Pijao incluyó la recuperación de dichos predios para preservar los ojos de agua que habían desaparecido en esa zona y utilizar la producción agropecuaria en cultivos para usos lícitos y el pan coger de la comunidad mencionada, iniciando dicha recuperación desde el 04 de febrero de 2001. En la actualidad el predio está en un 40% destinado a la conservación de bosque autóctono de la región y protección de los ojos de agua, en desarrollo del principio de preservación y conservación de la pacha mama de los pueblos indígenas.

4. Luego de iniciado el proceso de recuperación del predio por parte de la comunidad indígena de San Antonio de Calarma, solamente 7 años después llegó un requerimiento en favor de HOYOS VALLEJO S.A. para tener los predios en mención, ya cuando para esa fecha se había arrancado hasta la última mata de marihuana y amapola y se había vuelto económica y lícitamente productiva la tierra.

5. Desde el año 2009 hasta la fecha de esta denuncia pública se han intentado por lo menos 7 procesos de desalojo detenidos por errores procesales en su ejecución o condiciones de salud del juez cuando ordena; como la sucedida el 11 de febrero de 2016 cuando se desplazaron en un despliegue de pie de fuerza sin precedentes aproximadamente 500 efectivos del Escuadrón Móvil Anti Disturbios ESMAD, dos tanquetas y personal de carabineros.

6. En el año 2014 se presentó un montaje en el cuál unos comuneros del resguardo junto a mestizos que no hacen parte del resguardo realizaron un fraude y solicitaron ante la alcaldía del señor LUIS FERNANDO RINCÓN ROA reconocimiento como cabildo del resguardo, diferente al elegido dentro de la asamblea de la comunidad. Lo más grave es que este cabildo que suplantó al legalmente constituido por la asamblea fue reconocido por dicha alcaldía del señor LUIS FERNANDO RINCÓN ROA y ejerció funciones por pocos meses hasta que se logró, en desarrollo del derecho mayor y derecho de origen, ratificar el legítimo cabildo y fuere este aceptado nuevamente por la alcaldía municipal y demás entes.

7. Durante los meses que duró la suplantación (abril a octubre de 2014) el cabildo impostor revocó poder al abogado de confianza del legítimo y legal cabildo, y desistió en un proceso civil de pertenencia que estaba a punto de cumplir el tiempo requerido, el cual se llevaba ante el mismo juzgado que hoy ordena nuevamente su desalojo, que perseguía lograr la permanencia de las familias indígenas en este predio. Dicho proceso tiene como número radicado el 2012-0117-00.

Integrantes del cabildo impostor al advertir las diligencias que lograron devolver las facultades legales al legítimo y legal cabildo, se fueron del resguardo y luego se conoció que había declarado como víctima del conflicto por presuntas amenazas.

8. Las autoridades indígenas legítimas y legales, al ser restituidas denunciaron penalmente al alcalde LUIS FERNANDO RINCÓN ROA, el secretario de gobierno y los posesionados bajo los delitos de falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir, entre otros, por sellos falsificados y demás, que generó una investigación que consta en la Fiscalía 04 Seccional dirigida en su momento por el fiscal JAIME OLAYA RODRÍGUEZ bajo los delitos de PREVARICATO POR OMISIÓN Art. 414 de CP con el número de noticia criminal 73-168-50-00451-2014-00483. A la fecha de la emisión de esta denuncia se desconocen los avances de esta investigación, habiendo sido llamadas en el 2014 las autoridades indígenas para ampliar y ratificar lo denunciado que se resume en este punto.

9. En la actualidad viven en el resguardo y el predio ocupado 56 familias de las 96 que hacen parte del resguardo, siendo las restantes obligadas a salir por las afectaciones que los actores del conflicto han generado en los últimos 20 años.

10. El resguardo de San Antonio de Calarma está priorizado dentro de la Comisión Nacional de Territorio y el auto 004 de 2009, debido a la crítica situación que padece esta comunidad, toda vez que en el resguardo viven 56 familias y su extensión solamente permite tener 35 “pan coger” que es la chagra indígena entregada a cada familia, necesitando territorio para garantizar la pervivencia y el buen vivir de la comunidad indígena de San Antonio de Calarma.

11. La comunidad indígena pijao de San Antonio de Calarma ha sufrido en los últimos años las siguientes violaciones de DDHH e infracciones al DIH por parte de todos los actores del conflicto que han hecho presencia en el territorio:

HOMICIDIOS EN PERSONA PROTEGIDA POR EL DIH:

• 18 de septiembre de 1998 fue asesinado MANUEL JOSÉ OLAYA junto a su hijo CESAR OLAYA frente 21 de las FARC.

• Los hermanos JOSÉ EDINSON OLAYA (en 1996) y PABLO OLAYA (en 2003) hijos de MANUEL JOSÉ OLAYA fueron asesinados presuntamente por integrantes del 21 frente de las FARC. La viuda ROSA MARÍA OLAYA integra una de las 26 familias que habitan el predio que se solicita en desalojo.

• Abril de 2001 el médico ancestral pijao JOSÉ DE LOS SANTOS TORRES 54 años (tío de JESÚS EMILIO TORRES) y su hijo RENZO TORRES 28 años de edad (primo JESÚS EMILIO TORRES) fueron asesinados por presuntos integrantes de las FARC EP.

• En el año de 2002 fue asesinado MARCOS TORRES hijo del médico JOSÉ DE LOS SANTOS TORRES asesinado en el 2001 y primo de JESÚS EMILIO TORRES consejero de DDHH del Consejo Regional Indígena del Tolima e integrante de la única familia desalojada el 09 de agosto de 2017.

• En el agosto de 2014 asesinado JUAN PABLO GUZMÁN AROCA de profesión amansador de bestias, quien tenía una orden de captura y al ser solicitado huyó corriendo siendo asesinado por un patrullero de la POLICÍA NACIONAL en el centro del municipio, distante una cuadra del parque de San Antonio.

VÍCTIMAS DE MONTAJES JUDICIALES:

• El joven EDER NOMAR MOLINA MEDINA de 25 años en 1999 integrantes de la comunidad San Antonio de Calarma fue encarcelado durante más de 3 años acusado de ser de la red de apoyo de las FARC por delitos como rebelión. El joven salió declarado inocente, pero su estadía en la cárcel le generó problemas psiquiátricos que padece hasta la actualidad.

DESPLAZAMIENTO FORZADO:

• De las 96 familias integrantes del resguardo, solamente viven en la actualidad 56 y las demás se han visto obligadas a dejar el territorio por amenazas y hostigamientos emitidos por grupos paramilitares, guerrilleros y ejército.

SECUESTROS:

• En junio de 2013 JERÓNIMO GUZMÁN GUZMÁN actual gobernador del resguardo fue objeto de un secuestro por integrantes que se identificaron como paramilitares. Los llevaron el Alto del Cielo en límites entre Rovira y Valle del San Juan.

En ese momento la hidroeléctrica EPSA ingresó a la región y el dirigente JERÓNIMO laboraba con una contratista de esta multinacional en vigilancia.

USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA:

• En el proceso de desalojo del 09 de agosto de 2017 aproximadamente a las 02:00 pm luego de 4 horas de infructuosos diálogos para impedir el desalojo, fueron agredidas 4 mujeres indígenas en estado de embarazo que fueron remitidas al hospital La Misericordia de San Antonio y una al Hospital de Chaparral.

• El joven LUIS ALFONSO TORRES de 19 años y EMILIO OLAYA de 35 fueron lesionados por el impacto de gases lacrimógenos y balas de goma empleadas por el ESMAD.

• En este mismo desalojo varios niños y niñas fueron afectados por la inhalación de gas lacrimógeno y el fuerte sonido de las granadas de aturdimiento, siendo atendidos por sus familias. Desde esta violenta acción desarrollada por el ESMAD los niños y niñas han incorporados a sus habituales juegos que recrean el día de los hechos, sufriendo afectaciones psicológicas en su conducta y actuando con temor al ver policías y a los delegados de Bienestar Familiar.

Por todo lo anteriormente relatado, la Consejería de DDHH de la ONIC se permite elevar las siguientes solicitudes en el marco del Auto 004, Decreto Ley 4633 de 2011 y demás normas nacionales e internacionales que salvaguardan los derechos de los Pueblos Indígenas y direccionan el respeto a los Derechos Humanos y al DIH:

Al señor GUILLERMO ABEL RIVERA, Ministro del Interior:

Actúe en el marco de sus funciones y competencias para que en cabeza de la Dirección de DDHH y la Dirección Asuntos Étnicos realicen las diligencias necesarias que garanticen el pleno ejercicio de los DDHH de la comunidad indígena del Resguardo de San Antonio de Calarma en el Tolima, especialmente su derecho al territorio, vida, bienes y honra vulnerado con el desalojo programado para el 14 de septiembre de 2017.

Al señor director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas UARIV, Defensoría del Pueblo y Personería Municipal:

Actúen en el marco de sus funciones y competencias para se analice con la prontitud debida la declaración colectiva tomada por la Defensoría del Pueblo el 23 de agosto a la comunidad de San Antonio de Calarma y en este sentido se emitan las constancias del trámite que está realizándose e incluyan a la comunidad en la ruta de atención incorporada en el decreto 4633 de 2011. De esta misma manera se brinde la ayuda humanitaria necesaria al núcleo familiar del compañero JESÚS EMILIO TORRES cabeza de familia del único núcleo familiar desalojado el 09 de agosto de 2017.

A la Fiscalía General de La Nación:

Se informe a esta organización nacional a la cual está inscrito el resguardo San Antonio de Calarma, el estado procesal y resultado de la investigación iniciada por el fiscal JAIME OLAYA RODRÍGUEZ bajo los delitos por PREVARICATO POR OMISIÓN Art. 414 de CP bajo el número de noticia criminal 73-168-50-00451-2014-00483, ante las denuncias de las autoridades indígenas del resguardo en mención habiendo sido llamadas en el 2014 las autoridades indígenas para ampliar y ratificar lo denunciado, desconociéndose a la fecha de esta denuncia los avances en la investigación.

Al señor JOSÉ DAYLER LASSO MOSQUERA alcalde de San Antonio Tolima:

Actuar dentro del marco de sus competencias y funciones legales y en este sentido elevar solicitud de aplazamiento de las diligencias de desalojo contra la comunidad de San Antonio de Calarma, conforme a lo concluido en el consejo de seguridad del 22 de agosto, siendo garante de la protección de los derechos, vida y honra de las familias ocupantes de los predios en mención.

A su vez, le solicitamos de manera respetuosa servir de intermediario entre la señora ISABEL CRISTINA MELO representante de VALLEJO HOYOS S.A. para dirimir de manera pacífica estas dificultades.

Al señor MIGUEL SAMPER STROUSS director de la Agencia Nacional de Tierras:

Permitir una reunión en la cual logremos coordinar a la luz de la normatividad vigente (Ley 160 de 1994) el desarrollo de las diligencias que correspondan tendientes a garantizar el derecho al territorio de la comunidad indígena pijaa de San Antonio de Calarma, en el Tolima.

Agencias Internacionales y organizaciones defensoras de DDHH:

Incorporar en sus informes anuales sobre las situaciones de DDHH en Colombia esta denuncia e instar al estado colombiano, representado por el presidente JUAN MANUEL SANTOS para que garantice el pleno goce de DDHH a la comunidad indígena pijao de San Antonio de Calarma, previendo la revictimización de sus familias, situación en la que se incurriría de realizarse este lanzamiento programado para el 14 de septiembre de 2017.