APORTES PARA EL DEBATE, OCHO RAZONES PARA UNA CONSULTA BIEN HECHA, A LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE VÍCTIMAS

por Comunicaciones
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“La Corte ha sostenido que en materia de medidas legislativas la consulta previa se debe realizar con anterioridad a la radicación del proyecto de ley en el Congreso delogo ONIC PÁGINA la República, lo cual obedece a la exigencia de oportunidad de la consulta, ya que una vez adoptadas “´la participación de las comunidades étnicas no tendría ninguna utilidad´. En este escenario, se trataría, entonces, ´no de un proceso de consulta, sino de una mera notificación de algo que ya ha sido decidido´, situación que resultaría contraria a los criterios para la aplicación de la consulta”.

SENTENCIA C-054 DE 2023

Recientemente se supo de un proyecto de Ley que modificará la ley de víctimas luego de once años de promulgada, documento aún desconocido para los Pueblos étnicos y que no ha sido estudiado para evaluar su impacto sobre otras normas que les conciernen, como el Decreto 4633-11.

Son más de 1,2 millones de víctimas étnicas del conflicto armado que pueden afectarse por una propuesta legislativa que no ha sido leída por sus mesas de víctimas y órganos de concertación (MPC, CDDHHPI).

La insistencia del gobierno en que el texto llegue con un aval rápido de los pueblos a su radicación en el Congreso, evidencia que si hay riesgos de afectación y temor a que se retire o archive por carecer de consulta, tanto por un llamamiento de la Corte Constitucional en sus controles o de las mismas bancadas, como del Ministerio Público o cualquier organización social.

Ocho son las razones por las que los Pueblos y el gobierno pueden intentar una consulta previa, amplia y suficiente, antes de la radicación del proyecto de ley.

  1. Sin el texto completo para su estudio interno, es imposible comprobar si afecta derechos de los pueblos.
  2. La Ley de Víctimas sí guarda relación con los derechos indígenas y está conectada con el Dec. 4633-11: la arquitectura, principios y mecanismos transversales del SNARIV están allí e involucran a más de 37 Instituciones garantes de los Pueblos.
  3. Apenas se radique el proyecto de ley, sale de nuestros escenarios de concertación (MPC, CDDHHPI) y entra a otro en que solo deciden las bancadas legislativas.
  4. El gobierno no puede garantizar que artículos transitorios de salvaguarda se sostengan en los debates entre bancadas, mientras los acuerdos de una consulta cuentan con el blindaje judicial de Fallos como el T-002/17.
  5. El gobierno solo dispone de una coalición relativa en el Congreso, que no ha logrado actuar siempre en bloque para defender sus propuestas de la oposición.
  6. El siguiente periodo legislativo inicia en 6 meses (16 de marzo de 2024), tiempo suficiente para realizar tranquilamente la consulta y presentarlo sin vacíos legales.
  7. La consulta “previa” fue elevada a política y razón de estado por el capítulo étnico de los acuerdos de paz, y se espera de este gobierno la máxima coherencia ética y política con su mandato.
  8. La exigencia histórica de los pueblos ha sido que los proyectos de ley que nos afectan pasen primero por la debida consulta “previa” a su radicación.

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