¿Resguardos o pedazos de tierras?

Comunicaciones
2019-08-20

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Por: Armando Wouriyu Valbuena – Presidente ONIC 1999-2003.

El resguardo es un lote, espacio territorial, propiedad privada de carácter colectivo, y es parte de los derechos civiles al que los ciudadanos de origen milenario y ancestral tenemos derecho, por lo tanto tenemos al uso, goce y disfrute de sus bienes.

Los RESGUARDOS fueron constituidos a finales del siglo 16, época en que el imperio católico hispánico nos despojó de las tierras, y robó los bienes, y con el apoyo del papa de la iglesia católica nos quitó el Alma, «la devolvió» en 1535, mediante un escrito papal; y cuando pasamos a ser vasallos del reinado español, y con las tierras robadas, devolvió pedazos de ella bajo la figura jurídica RESGUARDO.

Los eirruku de la nacion Uaiu en tres siglos confrontó al imperio hispano, ganó batallas militares y perdió territorios, esta guerra culminó en 1810, cuando los criollos, aquellos funcionarios públicos que se tomaron el poder. (años después de traicionar al líder Muisca Ambrosio Prisco, y al negro José Antonio Galan)

Hasta esta época no se crearon resguardos en nuestra nación de los eirruku, por el temple y carácter digno antiesclavista, guiados por el espíritu libertario del intelecto de nuestros Araura, que mantuvieron en alto la dignidad del ser humano
Uaiú. (Distinto a las autoridades de papel creadas de manera artificial).

Los resguardos, ese título de propiedad creado en el derecho de las leyes de indias, dentro del derecho castellano, por razones políticas de los criollos que le quitaron el poder a los europeos hispanos, continuó existiendo en las constituciones, algunos de sus gobernantes prometían la continuidad, y otros lo suprimian.

En 1886, un representante del departamento de Nariño, presentó un proyecto de Ley, para el reconocimiento del uso y goce de los derechos civiles y políticos de los pueblos y/o naciones milenarias y ancestrales.

Este proyecto de Ley, determinó que nosotros, con estructura social, económica y política, que en la historia de origen en la oralidad, y justicia bajo los principios de armonia y equilibrio; eran de allí en adelante:

1.- Salvajes,
2.- Semisalvajes y,
3.- Civilizados.

Esta ley, es la número 89 del año 1890, (60 años después de la muerte del venezolano Simón Bolivar.)

En esta Ley para el uso y goce de los derechos civiles (el derecho al uso y goce de la propiedad privada de la tierra), se contempló que la educación y la justicia fuesen administrados por el Estado del Vaticano. (La república no nos, quiso, no nos quería, nos despreció – que forma miserable de reconocernos- y era esa la forma despreciable de la filosofía e ideología de los republicanos criollos-.)

Hoy los resguardos REPUBLICANOS, existentes en la Guajira, constituidos bajo un nuevo contexto, antes de 1991, y en el Marco de la implementación de una nueva constitución que nos reconoce como seres humanos y con nuestra historia de origen y justicia milenaria e idioma; tienen una connotación distinta.

Los resguardos son títulos de propiedad que mediante la UNIDAD, TERRITORIO, CULTURA Y AUTONOMIA, principios espirituales, Morales, éticos y estéticos, reciben recursos del Sistema General de Participacion «Especial», mediante la lucha organizada para la recuperación de la dignidad y en búsqueda de la libertad que caracteriza a la Organización Nacional Indigena de Colombia ONIC.

Hoy seguimos en la lucha política por el reconocimiento de nuestros derechos, de allí que en la Mesa Permanente de Concertación de los pueblos milenarios, creada cuando nos tomamos edificios públicos, carreteras y la conferencia episcopal, se ejecute el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Ley presupuestal del 2020.

Unidad, Territorio, cultura y AUTONOMIA, principios básicos de la recuperación de la dignidad para la emancipación libertaria, y el rompimiento de los hijos invisibles de la esclavitud.

Comunicaciones

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