Llamado de atención de la Corte Constitucional a la UNP por desatender sus funciones

Comunicaciones
2021-08-13

Tabla de contenidos

En 2010 La Corte Constitucional constata la persistencia del estado de cosas inconstitucionales declarado en la sentencia T-025 De 2004

PUEBLO HITNU: EL PUEBLO NÚMERO 35 Antes de iniciar la....
Leer más

Acuerdos en la Mesa Permanente de Concertación

Construir propuestas conjuntas para fortalecer los escenarios de concertación contenidos....
Leer más

La Paz Cesar/ La ONIC exige detener desalojo de comunidad Yukpa

Durante la Instalación de la Mesa Permanente de Concertación, reunida....
Leer más

Descatgar comunicado PDF

El día 10 de agosto de 2021, la Honorable Corte Constitucional publicó en su portal web un boletín de prensa en el que resume el contenido del fallo de tutela T-204 de 2021.

En dicha providencia el máximo Juez Constitucional llamó la atención a la Unidad Nacional de Protección (UNP) por no cumplir con sus funciones sin la necesidad de una orden judicial. En particular, pues la entidad que debe por mandato legal proteger a las personas y comunidades en riesgo, dolosamente omitió cumplir con los procedimientos legales contemplados en el Decreto 1066 de 2015 y en el Decreto 2078 de 2017.

Desde la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC, hemos denunciado en diversos espacios e interponiendo acciones administrativas y judiciales, para que la UNP atienda los procedimientos legales y evite dar trámites diferentes o incluir pasos burocráticos que ralentizan las medidas de protección y que, se traduce en un incremento en los niveles de riesgo de los amenazados.

En el caso que fue objeto de análisis por los honorables Magistrados de la Corte Constitucional, la ONIC apoyó a las comunidades de un resguardo que se encontraban en grave riesgo frente al proceder de grupos armados en su territorio. Tras el llamado de entidades gubernamentales y de la ONIC, la UNP omitió deliberadamente adelantar el análisis de riesgo exponiendo a las personas que allí habitan. Situación que requirió de apoyo jurídico que tuvo que llegar hasta la Corte Constitucional para hacer efectivos los derechos vulnerados. 

Gracias al trabajo jurídico de la ONIC, se sienta un precedente importante en beneficio de los líderes indígenas del país y en contra del actuar inconstitucional de las entidades del actual Gobierno Nacional, pues ahora, la UNP deberá aplicar lo establecido en el Decreto 2078 de 2017, artículo 2.4.1.5.4.

Esta medida revierte de gran importancia, pues ante riesgos extremos e inminentes en contra de colectivos indígenas, se podrá exigir a la UNP y al Ministerio del Interior la adopción de medidas de protección de emergencia a través de un procedimiento abreviado y preferente. 

Aplaudimos la decisión en Derecho tomada por la Corte Constitucional, pero advertimos que, la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas no debe estar supedita a un ejercicio jurídico que implique acciones judiciales, sino que debe exigirse a las entidades de Gobierno que actúen conforme a sus deberes constitucionales.

  • CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS Y PAZ
  • ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA – ONIC
  • AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA

Comunicaciones

Website Developer, Marketing Manager

Artículos Relacionados

Primer taller de Escuela de Formación Indígena Nacional-EFIN, DERECHOS, INCLUSIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES INDÍGENAS

Convocatoria: auditor interno.

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

CONVOCATORIA PROFESIONAL DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO

Declaración Final Visita Asturiana De Derechos Humanos Y Paz A Colombia. COLOMBIA: ELECCIONES EN MEDIO DEL DETERIORO DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA REACTIVACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO.

BOLETÍN 056 Sistema de Monitoreo Territorial – SMT (ONIC) Información para proteger la vida y los territorios