Gobierno Propio

La Ley de Gobierno Propio, se trata de procesos de gobernanza indígena en los que la última palabra no estará dicha sino hasta que como Pueblos y Naciones Indígenas ocupemos el lugar histórico al que tenemos derecho. Ley de Gobierno Propio de la ONIC, se encuentra estructurada en dos títulos: Lo Propio y Lo Intercultural, que a su vez contienen los mandatos, agrupados temáticamente por capítulos y en casos específicos, con disposiciones transitorias a manera de parágrafos

Estructura

Las máximas instancias ancestrales de gobierno propio son los sitios, espacios y lugares dados por las Leyes de Origen de cada Pueblo o Nación Indígena; para la ONIC, el máximo órgano de decisión, gobierno, autoridad política y legislación propia; de seguimiento, vigilancia y control social para el Buen Gobierno es el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, que delibera, decide y direcciona sobre el quehacer organizativo y las políticas propias. 

Sus reflexiones, decisiones y orientaciones se recogen a través de Mandatos Políticos que desarrollan la plataforma de lucha de la organización, los cuales se implementan y/o continúan en el siguiente período cuatrienal. Se compone por los delegados (as) oficiales y fraternales de los miembros o afiliados, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Gobierno Propio.

La Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas es el máximo órgano de decisión y gobierno propio de la ONIC mientras no se encuentre reunido el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas. Es un órgano de seguimiento, orientación y control de la gestión del Consejo Mayor de Gobierno y demás órganos e instancias de la ONIC para el cumplimiento de los mandatos políticos del Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, con la facultad de orientar, evaluar y establecer políticas y lineamientos a los órganos e instancias de la ONIC – Autoridad Nacional de Gobierno Indígena para el desarrollo de sus propósitos y funciones.

Sesiones. La Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas sesionará de forma ordinaria cada seis (6) meses y en forma extraordinaria, cuando así se requiera. En ambos casos, por convocatoria escrita del Consejo Mayor de Gobierno que se remitirá a los miembros o afiliados, así como a los órganos e instancias de gobierno propio de la ONIC cuando así se defina

Composición

Se integrará por los miembros fundadores y activos u ordinarios, así: 

  • Tres (3) delegados (as) oficiales de los miembros o afiliados del nivel regional, 
  • Dos (2) delegados (as) oficiales por los miembros o afiliados del nivel zonal, excepto las Asociaciones u Organizaciones del Departamento de Amazonas y aquellas del Pueblo Wayuu del Departamento de La Guajira, las cuales tendrán un (1) delegado (a). 
  • Un (1) delegado (a) de los miembros o afiliados del nivel local. Lo anterior, de acuerdo a los criterios de participación y representatividad definidos en la presente Ley de Gobierno Propio. 

Podrán asistir y participar delegados (as) fraternales de los miembros o afiliados de la ONIC, los integrantes de los órganos e instancias de gobierno propio, Ex presidente (s) y/o Exconsejero (a) mayor de la organización, y delegados (as) Macro Regionales a los escenarios de interlocución y concertación en los que participa la ONIC.

Es el referente territorial y organizativo propio de la ONIC en el cual se agrupan los niveles local, zonal y regional, a saber: Macro Norte, Macro Occidente, Macro Orinoquía, Macro Centro Oriente y Macro Amazonía

Están adscritas al Consejo mayor de Gobierno: su función es Dinamizar el relacionamiento y accionar de la macro; mantener la unidad en los territorios, acompañar los afiliados; mejorar la articulación; ser el referente ONIC

Es el órgano de decisión y ejecución política-organizativa por excelencia mientras no estén reunidos el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas y la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas; así mismo, es el órgano de ejecución, administración, planeación, gestión y representación política de la ONIC, encargado de desarrollar, ejecutar e implementar los mandatos políticos y la presente Ley de Gobierno Propio, a través de planes, programas, proyectos y estrategias. Es responsable de la estructura administrativa y de la coordinación interna como equipo de trabajo, en articulación con los demás órganos e instancias de gobierno propio, los miembros o afiliados y las macro regionales, para el cumplimiento de la Ley de Gobierno Propio. 

El Consejo Mayor de Gobierno tiene un carácter colectivo y horizontal, lo que implica que todos sus integrantes poseen igual grado de responsabilidad político-organizativa. Deben actuar y ejercer su cargo de manera orgánica, articulada y solidaria en la defensa de los derechos de los Pueblos Indígenas y la ONIC.

composición. El Consejo Mayor de Gobierno está conformado por diez (10) integrantes, denominados consejeros y consejeras, elegidos en los cinco Congresos Macro Regionales, dos (2) representantes -un hombre y una mujer- por cada Macro Regional y sus cargos designados o proveídos para las Consejerías en el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, según su experiencia y conocimientos, para un período de cuatro (4) años. 

Parágrafo. En atención al valor de dualidad y complementariedad previsto en la presente Ley de Gobierno Propio, a partir del X Congreso Nacional de Pueblos Indígenas, el Consejo Mayor de Gobierno se compondrá de manera paritaria por cinco (5) hombres y cinco (5) mujeres. Sin excepción, la Consejería de Mujer, Familia y Generación será designada a una mujer.

CONSEJERÍAS DE LA ONIC – AUTORIDAD NACIONAL DE GOBIERNO INDÍGENA. Las Consejerías son vitales para el funcionamiento de la estructura orgánica, responsables de dinamizar y cumplir la Ley de Gobierno Propio y los mandatos políticos, así como las políticas, planes, proyectos, programas y estrategias definidas. Cada Consejería es coordinada por el consejero o consejera, según la designación realizada por el Congreso Nacional de Pueblos Indígenas. Las Consejerías de la ONIC que integran el Consejo Mayor de Gobierno son:

  1. consejero (a) Mayor: Es la máxima representación política y vocería institucional de la ONIC. Lidera el Consejo Mayor de Gobierno, orienta la ejecución de los mandatos organizativos, representa a los pueblos indígenas ante entidades nacionales e internacionales y fortalece la unidad política de la organización.
  2. Consejero (a) secretario general: Es la instancia encargada de coordinar el funcionamiento administrativo y organizativo del Consejo Mayor de Gobierno. Facilita la articulación entre las consejerías, realiza seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y garantiza la organización de los procesos internos y de gobierno de la ONIC.
  3. Consejero (a) de Planeación, Administración y Finanzas: Es la dependencia responsable de orientar la planificación institucional, administrar los recursos financieros y fortalecer la gestión administrativa de la organización. Asimismo, promueve la formulación, ejecución y seguimiento de planes, proyectos y presupuestos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos estratégicos de la ONIC.
  4. Consejero (a) de Territorio, Bienes Naturales y Biodiversidad: Es la instancia encargada de defender los derechos territoriales de los pueblos indígenas y promover la protección de los recursos naturales y la biodiversidad. Desarrolla acciones para fortalecer la gobernanza territorial, el ordenamiento propio y la conservación ambiental, garantizando la permanencia de los pueblos en sus territorios ancestrales.
  5. Consejero (a) de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz:Es la dependencia responsable de promover, defender y proteger los derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Desarrolla acciones de incidencia, seguimiento a las violaciones de derechos humanos, acompañamiento jurídico y fortalecimiento de iniciativas orientadas a la construcción de paz y la protección de la vida.
  6. Consejero (a) de Planes de Vida y Desarrollo Propio: Es la instancia encargada de acompañar la formulación e implementación de los Planes de Vida como instrumento de planificación territorial y organizativa. Promueve modelos de desarrollo propio basados en la autonomía, el Buen Vivir, la identidad cultural y el fortalecimiento de los sistemas económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas.
  7. Consejero (a) de Educación Propia e Intercultural: Es la instancia encargada de fortalecer los procesos de educación propia e intercultural de los pueblos indígenas. Lidera el desarrollo del Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP), promueve la transmisión de los saberes ancestrales y contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural y la autonomía educativa. 
  8. Consejero (a) de Medicina Tradicional y Salud Occidental:  Es la dependencia responsable de fortalecer el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (SISPI), promoviendo la protección de los conocimientos ancestrales y la articulación entre la medicina tradicional y el sistema de salud occidental para garantizar una atención integral con enfoque intercultural.
  9. Consejera de Mujer, Familia y Generación:   Es la dependencia que impulsa acciones para fortalecer la participación política, el liderazgo y los derechos de las mujeres indígenas, las familias, la niñez, la juventud y las personas mayores. Promueve la equidad, la protección de los ciclos de vida y el fortalecimiento del tejido comunitario desde la visión propia de los pueblos indígenas.
  10. Consejero (a) de Sistemas de Investigación, Información y Comunicaciones: Es la instancia encargada de fortalecer los procesos de investigación, producción de conocimiento, gestión de la información y comunicación propia de los pueblos indígenas. Promueve el desarrollo de medios de comunicación indígenas, la preservación de la memoria colectiva y la incidencia política a través de estrategias comunicativas y sistemas de información.

Ejerce seguimiento, vigilancia y control sobre las actuaciones ONIC (consejeros, consejeras, dirigentes y equipo de trabajo); lograr que se cumpla el procedimiento de quejas y denuncias, requiriendo; requerir información y documentación al Consejo Mayor de Gobierno

Es el órgano de asesoría, orientación y acompañamiento para el fortalecimiento de la Justicia Propia y la Jurisdicción Especial Indígena de los Pueblos y Naciones Indígenas miembros de la ONIC. Su labor y acciones se guían con fundamento en los principios de armonía, respeto, pluralismo jurídico, equidad, dualidad y complementariedad, y en general los principios y valores establecidos en la Ley de Gobierno Propio para la defensa del derecho y la justicia propia de los Pueblos Indígenas de Colombia. 

Para el logro de sus fines, el Consejo para el Fortalecimiento de la Justicia Propia y la Jurisdicción Especial Indígena podrá: 

  1. Desarrollar procesos de armonización entre las diferentes instancias y órganos de la ONIC y entre los afiliados que la conforman. Así mismo, a solicitud de las partes, podrá actuar como mediador en los litigios que se susciten entre miembros de la ONIC y entre estos y sus contrapartes. 
  2. Promover acciones, estrategias y procesos en articulación con el Consejo Mayor de Gobierno y con las autoridades de los Pueblos y Naciones Indígenas para erradicar la impunidad en los asuntos abordados por la justicia propia, especial mente, aquellos donde las víctimas son mujeres, niñas, niños y jóvenes indígenas. 
  3. Apoyar las acciones de coordinación y articulación con las entidades del Sistema Judicial Nacional. La ONIC continuará promoviendo y acompañando el diálogo, la coordinación y la interlocución con las autoridades y entidades del Sistema Judicial Nacional (justicia ordinaria), con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y con los escenarios pertinentes para concretar el reconocimiento de la justicia propia y la Jurisdicción Especial Indígena.
  4. Diseñar programas de prevención y resolución de conflictos políticos y organizativos entre miembros, órganos e instancias de la ONIC, así como manejo de tensiones y conflictos a nivel del equipo de trabajo que labore en las diferentes dimensiones de la ONIC. 
  5. Apoyar y articular a la Comisión de Ética y Control Social para el Buen Gobierno en los procesos de seguimiento, control y vigilancia de su competencia sobre el accionar político y organizativo de los consejeros y consejeras, dirigentes y equipo de trabajo, así como sobre los asuntos administrativos de la ONIC. 
  6. Llevar a cabo los diálogos con las Autoridades Tradicionales Indígenas de los Pueblos y Naciones a los que pertenecen los y las consejeros (as) respecto de los procesos que se adelantan ante la Comisión de Ética y Control Social para el Buen Gobierno y las instancias de justicia propia.

Órgano de autoprotección y defensa de la vida con legitimidad para apoyar el ejercicio de control social y territorial de los pueblos y naciones indígenas. Dinamiza y apoya la labor de la Coordinación Nacional de la Guardia Indígena en la dimensión territorial 

Coordinación nacional de Guardia Indígenas: instancia para dinamizar, promover, articular y coordinar las guardias indígenas y los diferentes sistemas de autoprotección

Asesoran, orientan y acompañan al Consejo Mayor de Gobierno y a la Consejería de Mujer, Familia y Generación, para la ejecución de mandatos, políticas, planes, programas, proyectos e iniciativas.

Consejo nacional de jóvenes indígenas: asesoran, orientan y acompañan al Consejo Mayor de Gobierno y a la Consejería de Mujer, Familia y Generación, para la generación y/o fortalecimiento de los procesos de participación e inclusión efectiva

El fortalecimiento tradicional, cultural y espiritual de la organización, se orienta por los conocimientos y saberes ancestrales de los Sabios, Sabias, Mayores, Mayoras, Ancianos y Ancianas de los Pueblos y Naciones Indígenas; en virtud de esto el Consejo Nacional de Sabios y Ancianos Indígenas asesora, orienta y acompaña al Consejo Mayor de Gobierno. 

El Consejo Nacional de Sabios y Ancianos Indígenas formula las políticas propias tendientes a la protección de nuestros mayores (as) y sabios (as) y preservación, transmisión y salvaguarda del conocimiento tradicional, cultural y espiritual como garantía y estrategia de pervivencia física y cultural de los Pueblos y Naciones Indígenas.

Acompaña el ejercicio de control social y territorial de los pueblos indígenas a través de sus sistemas de autoprotección.

  • Consejo nacional de guardias indígenas 
  • Coordinación nacional de guardias 

Propender por la salvaguarda y el buen manejo del patrimonio de la ONIC; presentar informes de su gestión; presentar su dictamen sobre el balance y los estados financieros de la ONIC 

Consejo Mayor de Gobierno

Pueblo Salíba, Casanare
ver más

Consejería Mayor

Pueblo Mokaná, Atlántico
ver más

Consejería Secretaría General

Consejería de Planeación, Administración y Finanzas

Pueblo Wayuu, La Guajira
ver más

Consejería de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad

Consejería de Derechos de los Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Paz

Pueblo Piarora, Orinoquía
ver más

Consejería de Planes de Vida y Desarrollo Propio

Pueblo Emberá del Alto Sinú,
ver más

Consejería de Educación Propia e Intercultural

Pueblo Muinane, Amazonas
ver más

Consejería de Medicina Tradicional y Salud Occidental

Consejería de Mujer, Familia y Generación

Pueblo Korebajú, Caquetá
ver más

Consejería de Sistemas de Investigación, Información y Comunicaciones

Contacto