Masacre de indígenas y campesinos en Nariño evidencia responsabilidad de la Fuerza Pública

La Organización Nacional Indígena de Colombia a través de su Consejería de los Derechos de los Pueblos indígenas, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Paz, rechaza categóricamente la masacre de cuatro personas; dos campesinos y dos indígenas, en hechos ocurridos según lo que se describe a continuación con fundamento en el comunicado virtual publicado por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) el cual coincide con la denuncia pública emitida por Marcha Patriótica, en los siguientes términos:

Hechos:

1. Según indican las fuentes de las cuales proviene la información, el día 16 de mayo, cuatro jóvenes de nombres Deivi López Ortega, José Antonio Jacanamejoy, Brayan Yatacue Secue y José Yiner Esterilla, reunidos en la casa del señor Leonardo Obando, en el corregimiento Cofania (Jardines de Sucumbíos), planeaban su participación el día sábado 17 de mayo, en una actividad para celebrar el día de las madres, en la escuela de la vereda Alto Amarradero. Dado las altas horas de la noche, cuando terminan la reunión, los amigos se quedan en la casa del señor Obando.

2. El 17 de mayo 2014, cerca de la 1:30 A.M., en la vereda Alto Amarradero, corregimiento Cofania Jardines de Sucumbíos, pobladores del lugar escucharon el sonido de helicópteros que realizaban sobrevuelos en la zona y luego desembarcó un grupo de militares pertenecientes a la Brigada Móvil No. 13 y al Batallón Energético y Vial N° 9 “General José María Gaitán”, adscritos a la VI división del Ejército Nacional.

3. El grupo de militares, en desarrollo de la "Operación Militar Némesis Mariscal Tres", realizó hostigamientos contra la población civil, entre ellos ataques indiscriminados por aire y tierra, allanamientos irregulares de hogares, expulsión de sus hogares a civiles, agresiones físicas y verbales, retenciones arbitrarias, amenazas y señalamientos.

4. Aproximadamente siendo las 4:00 A.M., en inmediaciones del hogar del señor Leonardo Obando, se escuchó una explosión muy fuerte y disparos. Luego se escucharon voces y disparos de personas que llegaban al lugar. Minutos más tarde un grupo de militares ingresaron a la fuerza a la casa del señor Obando, en donde lo amenazaron al interior de su hogar con llevárselo presos si no les permitía requisar el lugar.

5. Cuando el señor Obando salió de su casa, vio los cuerpos sin vida de los jóvenes Deivi López Ortega, José Antonio Jacanamejoy, Brayan Yatacue Secue y José Yiner Esterilla, vestidos con la misma ropa con las que llegaron a la casa.

6. Las Fuerzas Militares, han presentado estos muertos como guerrilleros de las FARC dados de baja en combate, alegando que los testimonios de la comunidad y las organizaciones sociales son falsas.

7. Ese 17 de mayo los militares ingresan al hogar de la señora María Dolores Jacanamejoy donde la encontraban junto con la señora Rosa Elvira Jacanamejoy, los señores Florentino Navia y Eduardo de Jesús y los niños Erika Marcela Navia (de 10 años de edad) y Johan Yancarlos Navia (de un año de edad). Los militares además de intimidar y agredir verbalmente a los niños, mujeres y ancianos les exigieron a varios entregar sus teléfonos celulares.

8. Simultáneamente, otro grupo de militares ingresó por fuerza a otros hogares campesinos y de afros, procediendo a maltratarlos física y verbalmente, luego de amenazarlos les exigieron entregar sus teléfonos celulares y los obligaron a salir de sus viviendas. Sea del caso anotar que el grupo de militares en ningún momento indican a los civiles agredidos una orden judicial para las requisas y allanamientos.

Solicitudes:

Teniendo en cuenta la gravedad de la situación previamente narrada, la Organización Nacional Indígena de Colombia, solicita con carácter urgente a las entidades, instituciones, agencias y organismos nacionales e internacionales, se direccionen todos los esfuerzos necesarios para salvaguardar los derechos vulnerados, esclarecer los hechos ocurridos y sancionar a los responsables, por lo cual solicitamos:

1. A la FGN para que en ejercicio de las competencias que constitucional y legalmente son de su resorte, de inicio a la mayor brevedad posible a las investigaciones pertinentes que conduzcan a la individualización y judicialización de los responsables de la masacre.

2. Al SNARIV, Ministerio del Interior y demás entidades e instituciones competentes para que, teniendo en cuenta los hechos victimizantes descritos en el acápite inmediatamente anterior, se tomen todas las medidas pertinentes para salvaguardar la vida, integridad física y la dignidad derivadas de las afectaciones individuales y colectivas que de las circunstancias presentadas se desprendan, acogiendo para ello lo descrito en el Decreto Ley 4633 de 2011.

3. Al Ministerio de Defensa y Ejército Nacional, para teniendo en cuenta los hechos relacionados: a. Inicie las investigaciones a las que haya lugar; b. Se informe con carácter urgente el resultado de las gestiones realizadas con el fin de esclarecer los hechos, garantizar la salvaguarda de los derechos vulnerados y la cesación acciones como las descritas y c. Se indiquen las acciones promovidas para que en adelante garantice el respeto de las normas nacionales e instrumentos internacionales en materia de DDHH y DIH.

4. Al Ministerio Público para que dirija todos los esfuerzos necesarios para garantizar que las entidades cumplan con la debida diligencia frente a la situación presentada, posibilitando la salvaguarda de los derechos de los Pueblo indígenas ubicados en la región de Jardines de Sucumbíos del departamento de Nariño.

5. A la Vicepresidencia de la República, Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior y al Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia, para que dentro del resorte de sus funciones direcciones todos los esfuerzos necesarios para verificar los hechos ocurridos y garantizar que las entidades competentes en el presenta caso, atiendan de forma integral a las comunidades indígenas afectadas por los hechos descritos.

6. A las agencias internacionales y demás organizaciones de la sociedad civil solidarias con el Pueblo Indígenas de Colombia, para que en el marco de sus funciones misionales exijan al Estado Colombiano realice las acciones necesarias para garantizar y proteger los derechos de los Pueblo indígenas ubicados en la región de Jardines de Sucumbíos del departamento de Nariño.

CONSEJERÍA DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, DERECHOS HUMANOS, DIH Y PAZ
ORGANIZACIÓN NACIONAL INDÍGENA DE COLOMBIA - ONIC