El Ejército colombiano recluta jóvenes y niños indígenas en el conflicto armado, otra cara del retrato de la infamia

por Soporte

En el día 3 de septiembre del 2018 fueron entregados dos menores de edad, indígenas, por parte de la guerrilla del ELN a la comisión conformada por la iglesia, la defensoría del pueblo, el delegado para los derechos humanos y el gestor de paz del departamento de Arauca; inmediatamente fueron puesto a disposición del ICBF en la sede central, ubicada en el municipio de Saravena, entidad que decidió entregarlos y devolverlos a las autoridades y comunidad del pueblo U’wa mediante acta correspondiente.

Los hechos:

1) Los menores de edad (cuyos nombres nos reservamos) fueron sometidos o constreñidos a apoyar las actividades de inteligencia e información para el Ejército colombiano, actividad que realizaban aproximadamente un año y a quienes se les había prometido pagarles una remuneración mensual con el objetivo de entregar información sobre los movimientos de la guerrilla.

2) Con fundamento en el anterior hecho preguntamos a las autoridades nacionales para que respondan sí: ¿Es una política de Estado el constreñimiento y utilización de menores de edad, niños y niñas, indígenas y campesinos para ser utilizados en el conflicto armado aprovechándose de su inmadurez sicológica y necesidades materiales, involucrándolos, con remuneración y colocándolos en grave peligro a ellos y a nuestras comunidades?

3) Recordamos que la Constitución de 1991, Artículo 246, señala que las comunidades indígenas obtuvimos el reconocimiento del derecho a administrar justicia “dentro de nuestro ámbito territorial, de conformidad con nuestras propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”.

4) Este grave hecho que denunciamos atenta no solo contra la autonomía de los pueblos indígenas, su forma de gobierno propio y la jurisdicción indígena sino que de manera directa ataca la integridad territorial y unidad étnica de nuestro pueblo originario U’wa al utilizar a nuestros miembros sean menores o mayores de edad en el conflicto armado que aqueja a Colombia.

5) Es función de la Guardia Indígena ejercer el control para conservar la naturaleza y el ambiente en el territorio. Igualmente en el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición reconoce el enfoque territorial diferencial y de género según las características particulares de las poblaciones indígenas, con especial protección y atención prioritaria de las mujeres, los niños y niñas víctimas.

6) Si la ley 1098 del 2006 código de infancia y adolescencia y la convención sobre los derechos del niño. Resolución 14/25, de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre1989 ¿Se cumplen solo para la sociedad mayoritaria excluyendo a las minorías étnicas?

En consecuencia:

1. Elevaremos la correspondiente denuncia penal contra los miembros de la fuerza pública, Ejercito nacional, implicados presuntamente en la violación del Derecho Internacional Humanitario DIH, articulo 150 ley 599 de 2000.

2. Solicitamos a la Unidad de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la Nación, su intervención vigilante y garante para que estos hechos no quede en la impunidad en busca de verdad, justicia, reparación y no repetición a las victimas individuales y colectivas según sea el caso.

3. A la Defensoría del Pueblo, vigilar la conducta oficial de estos funcionarios públicos en este caso los altos mandos militares implicados en este reclutamiento y dinamizar el proceso judicial. Además, realizar las alertas tempranas en casos de bombardeos y enfrentamientos militares.

4. Solicitamos al secretario general de Naciones Unidas que en su informe sobre la situación de los niños y el conflicto armado en Colombia, señale las graves violaciones de las que son objeto los niños indígenas en Colombia, como la utilización a los niños para tareas de inteligencia militar y mantenerlos detenidos, las muertes, los actos de bombardeos a los territorios ancestrales, la violencia sexual y, el desconocimiento de la justicia especial indígena. Además, recomendar al Gobierno Colombiano para reforzar las medidas de protección de los niños indígenas afectados por el conflicto armado.

5. A la comunidad nacional e internacional el seguimiento a este proceso ante este delito cometido por el Ejército el cual no puede quedar en la impunidad y los responsables en la cadena de mando deben comparecer ante la justicia como responsables de cometer graves violaciones de los derechos de los niños y niñas indígenas y el Derecho Internacional Humanitario DIH.