Diez preguntas para entender el decreto 2333 de 2014 Que protege los territorios ancestrales

Por: Consejería de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad – ONIC

 UNO. ¿QUÉ ES EL DECRETO 2333 DE 2014?

Es una norma que ordena medidas de protección provisional para nuestros territorios ancestrales, frente a procesos de despojo, desalojo e intervención de terceros con interés en los mismos, como entidades públicas, empresas y particulares.

DOS ¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA APLICACIÓN DEL DECRETO?

Cualquier comunidad u organización indígena interesada, a través de su cabildo o autoridad tradicional, o una entidad pública como el INCODER, el Ministerio del Interior o la Agencia Nacional de Tierras – ANT entre otras.

El Decreto procede además para resguardos con titulo colonial o republicano, y para revocar la asignación de baldíos otorgados terceros y que están en territorios ancestrales.

TRES ¿A QUIEN SE ENTREGA LA SOLICITUD DE APLICACIÓN DEL DECRETO?

A la ONIC por medio del email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y además en físico a la sede de la ONIC en la calle 12b número 4 – 38 Bogotá, en sobre dirigido al Consejero de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad, Felipe Rangel Uncacía), para que esta la radique a la ANT.

También directamente a la Agencia Nacional de Tierras ANT por medio de sus oficinas regionales (ver oficinas enhttps://agenciadetierras.maps.arcgis.com/apps/Styler/index.html?appid=cd0c07c304874590869250c85b23150b), o en su oficina de atención ciudadana en Bogotá, ubicada en la carrera 13 Nº 54 -55, piso 1 Torre SH, o también al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y con copia a la ONIC (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) para el debido seguimiento y respaldo.

CUATRO ¿QUÉ DEBE CONTENER LA SOLICITUD?

Se elabora una carta para la Agencia Nacional de Tierras, solicitando la aplicación del Decreto 2333 de 2014 para su resguardo o comunidad, e incluyendo la siguiente información:

  • La ubicación precisa del resguardo y de los territorios ancestrales solicitados
  • La relación de las vías de acceso al territorio.
  • Un mapa o croquis del área que ubique el territorio reconocido, el solicitado, las vías de acceso, municipios vecinos, sitios sagrados y comunidades que lo conforman.
  • La relación del número de personas y de familias que habitan el territorio.
  • El estudio socioeconómico en caso de que se haya hecho alguna vez.
  • Una dirección física, un número telefónico y un correo electrónico para correspondencia
  • El nombre de la persona de contacto y su cargo actual.

 

CINCO ¿QUÈ IMPLICA QUE LA PROTECCIÓN ORDENADA POR EL DECRETO SEA PROVISIONAL?

Que el Decreto protege su territorio de particulares o entidades con interés en despojarlo del mismo o limitar su acceso, mientras usted avanza con sus trámites normales de constitución o ampliación de resguardo, que a veces pueden ser lentos y demorados.

El Decreto 2333 de 2014 no constituye o amplia su resguardo y estos otros trámites y solicitudes igual se deben realizar en forma adicional sí se requieren.

Si usted ya solicitó constitución o ampliación de resguardo, igual puede solicitar la aplicación del Decreto 2333-14 como medida provisional mientras estas otras solicitudes avanzan.

SEIS ¿QUÉ DIFICULTADES HAY ACTUALMENTE CON LA IMPLEMENTACIÒN DEL DECRETO 2333 DE 2014?

  1. Que no todas las organizaciones o comunidades conocen la existencia o comprenden la importancia del Decreto.
  2. Que algunas organizaciones y comunidades lo conocen, pero no saben cómo aplicarlo
  3. Que algunas organizaciones y comunidades que lo conocen y saben cómo aplicarlo, no envían la solicitud o lo hacen con la información incompleta.
  4. Que a veces confundimos la solicitud de protección provisional del Decreto con otras solicitudes ya realizadas de constitución o ampliación de resguardo y por eso no vemos necesario solicitar su aplicación.
  5. Que los trámites ante entidades públicas como la Agencia Nacional de Tierras no siempre resultan tan rápidos como quisiéramos y necesitamos, a pesar de la insistencia de la ONIC al respecto.

SIETE ¿EN CUANTO TIEMPO SE DE DEBE EMITIR LA MEDIDA DE PROTECCIÒN?

Entre la entrega de la solicitud con toda la información solicitada y la emisión de la Resolución de Protección por parte de la Agencia Nacional de Tierras no deberían pasar más de cinco (5) meses, sin embargo entre la demora en la entrega completa de documentos por parte de las comunidades, el estudio y apertura del expediente por parte de la ANT, el proceso de certificación del Incoder, la visita técnica, el estudio socioeconómico, el levantamiento topográfico, la emisión de la Resolución e inscripción notarial de la misma pueden pasar mucho más tiempo.

Sin embargo, si su comunidad ya tiene el resguardo constituido y solo está pendiente la ampliación, si dispone del estudio socioeconómico, ha sido victima de desplazamiento o se encuentra en la lista de los 20 casos priorizados por la Asamblea Nacional de Autoridades de la ONIC, su caso debe ser atendido aun con mayor agilidad.

OCHO ¿SI LA MEDIDA DE PROTECCIÒN SE DEMORA, DE QUE FORMA EL DECRETO PROTEJE MI TERRITORIO?

El parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto advierte que a partir de la presentación de la solicitud, sea de ampliación, constitución o saneamiento de resguardos o de reestructuración de títulos de origen colonial y/o republicanos, o de protección del Decreto 2333, el Incoder o la misma comunidad u organización indígena, podrán solicitar al inspector de policía de la jurisdicción correspondiente, la suspensión de los procesos policivos que se adelanten en los territorios involucrados, hasta tanto se culmine totalmente el proceso de titulación. 

NUEVE SI RADIQUÉ LA SOLICITUD CON TODA LA INFORMACIÓN, PERO PASA EL TIEMPO Y LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS NO AVANZA CON LOS TRÀMITES ¿QUÈ PUEDO HACER?

Estaríamos ante la violación de derechos fundamentales tan importantes como la vida (pervivencia física y cultural de los pueblos indígenas), la igualdad ante la Ley, el Trato Digno y el Debido Proceso entre otros posibles según el caso, cuya protección se puede solicitar a un Juez por acción de Tutela, que debe fallar luego de 10 días hábiles de presentada.

Adicionalmente las Personerías Municipales, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación están obligadas a acompañarlo en el proceso y en la realización de las acciones legales necesarias para velar por la protección de los derechos de su comunidad u organización en estos procedimientos.

DIEZ ¿QUÈ HA HECHO LA ONIC PARA QUE EL DECRETO SE APLIQUE EN LOS TERRITORIOS?

El Decreto 2333-14 es resultado de las Minga y movilizaciones nacionales de los pueblos indígenas que hacen parte de la ONIC, y la priorización de algunos casos también ha sido un logro de la organización en sus exigencias al gobierno nacional.

No han sido además pocos los debates y reflexiones que sobre la implementación del Decreto, sus requerimientos y desafíos en los territorios se han dado en las diversas sesiones de la Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas.

Los comunicados a las regionales que cuentan con casos priorizados para coordinar la recepción de sus documentos de solicitud han sido parte de la estrategia de comunicación para aprovechar al máximo esta norma.

Finalmente, en espacios como la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y los pre consejos y consejos directivos de la Agencia Nacional de Tierras, la ONIC en cabeza de la Consejería de Territorio, Recursos Naturales y Biodiversidad ha venido exigiendo avances para las comunidades y organizaciones que han solicitado formalmente la implementación del Decreto y radicado los documentos que este les exige.

En talleres de formación, esta Consejería ha aprovechado además para ampliar la información y crear mayor sensibilidad sobre la importancia del Decreto, aunque aún hay más por hacer no solo a nivel nacional, sino desde cada regional y territorio, que requieren con urgencia de estas medidas de protección para sus pueblos y comunidades.

Mayores informes: escribanos al email: territorio@onic.org.co , llámenos a los teléfonos (1) 284 21 68 o 2811845 o acérquese a nuestras oficinas ubicadas en la calle 4 Nº 12b – 38 en el barrio la Candelaria de Bogotá y pregunte por nuestro equipo de la Consejería de Territorio ONIC.